27-02-2007, 00:40:02
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se detallan las causas por las que un perito puede ser recusado, y entre ellas:
La única duda que me queda es si alguna defensa puede interponer un recurso ante el Supremo o ante el Constitucional alegando que se han roto las garantías de un proceso justo al haber participado una víctima en esos análisis periciales.
Quote:Artículo 468.Y los plazos para hacerlo:
Son causa de recusación de los peritos:
1. El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.
2. El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.
3. La amistad íntima o enemistad manifiesta.
Quote:Artículo 469.Entiendo que el Tribunal no aceptará la recusación por estar presentada fuera de plazo.
El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.
Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.
[...]
Artículo 662.
Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468.
La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el nombre del recusado.
Alegada la recusación, se dará traslado del escrito por igual término a la parte que intente valerse del perito recusado.
Transcurrido el término y devueltos o recogidos los autos, se recibirán a prueba por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga.
Transcurrido el término de prueba, se señalará día para la vista, a la que podrán asistir las partes y sus defensores, y dentro del término legal el Tribunal resolverá el incidente.
Contra el auto no se dará recurso alguno.
Artículo 663.
El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación.
La única duda que me queda es si alguna defensa puede interponer un recurso ante el Supremo o ante el Constitucional alegando que se han roto las garantías de un proceso justo al haber participado una víctima en esos análisis periciales.
