06-03-2007, 18:04:44
http://www.datadiar.tv/juicio11m/sesione...ERITOS.htm
Quote:Solicitud de la declaracion de testigos-peritos por el Fiscal (Lunes 05-03-2007)Un tema interesante la verdad. Es evidente que hace falta una reforma de la LECr.
17.37 hs. Se da cuenta del escrito que ha presentado el Ministerio Fiscal a las 17.30 hs, al amparo del art. 729.3 LECrim, pidiendo que se admita la declaración como testigos-peritos de algunos de los inicialmente propuestos como testigos, dado su amplio conocimiento en los diferentes aspectos del objeto del proceso.
Algunos de los abogados defensores se oponen basándose en que la petición es extemporánea; en que el M. Fiscal no es parte; en que el resultado de lo pretendido por el Fiscal sería una “prueba sobre la prueba”; o en que se convertiría en un “testimonio de referencia”.
Recordemos que el artículo 728 LECrim dispone que “no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas”.
El artículo 729 LECrim prevé que “se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: (...) 3º) Las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles”.
Para el caso de que se estimase el cambio de la condición de testigo a perito, el Presidente pide opinión a las partes sobre el momento en que habría de practicarse el interrogatorio. El M. Fiscal, el Abogado del Estado y las acusaciones proponen su práctica inmediata o bien diferirla al momento intermedio entre la finalización de la testifical y antes de comenzar la pericial. Las defensas solicitan que se la declaración del testigo-perito se haga en fase pericial.
17.52 hs. Receso. El tribunal se retira a deliberar sobre el asunto.
18.05 hs. Se ha acordado que el interrogatorio de los testigos se haga en calidad de tales, pudiendo éstos añadir a su deposición los conocimientos prácticos, que tengan en relación con el objeto del proceso, y que tengan, como testigos de referencia, a raíz de lo que les hayan transmitido a otras personas. Se les llamará testigos-peritos de conformidad con el art. 370.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoriamente aplicable según su art. 4. Pero no es por tanto una mutación de la condición de testigo a perito.
