Creo que puedo dar información de primera mano. Soy técnico de Hacienda (edito: más concretamente Subinspector) y he comparecido en tres juicios por delito fiscal. Excuso decir que lo que digo responde a mi experiencia personal.
Ccuando existen indicios de la existencia de delito fiscal las actuaciones de inspección no se terminan en la vía administrativa (Actas de Inspección), sino que se elabora un informe que, una vez pasados varios filtros, es remitido a la Autoridad judicial.
Cuando por fin se inicia el juicio oral, el autor del informe (repito, así ha sido en mi caso) es citado a comparecer como testigo. Pero en la celebración del juicio y teniendo en cuenta que todo gira en torno al informe de marras, uno hace una labor realmente pericial (ni os imaginais lo que es tratar de explicar temas tributarios a jueces y fiscales... los letrados de la defensa suelen enterarse un poco más)y te pasas todo el rato explicando y aclarando cuestiones técnicas además, obviamente, de defender tu informe frente a lo ataques de la defensa.
Ccuando existen indicios de la existencia de delito fiscal las actuaciones de inspección no se terminan en la vía administrativa (Actas de Inspección), sino que se elabora un informe que, una vez pasados varios filtros, es remitido a la Autoridad judicial.
Cuando por fin se inicia el juicio oral, el autor del informe (repito, así ha sido en mi caso) es citado a comparecer como testigo. Pero en la celebración del juicio y teniendo en cuenta que todo gira en torno al informe de marras, uno hace una labor realmente pericial (ni os imaginais lo que es tratar de explicar temas tributarios a jueces y fiscales... los letrados de la defensa suelen enterarse un poco más)y te pasas todo el rato explicando y aclarando cuestiones técnicas además, obviamente, de defender tu informe frente a lo ataques de la defensa.
