En los juicios por delitos contra la Hacienda Pública, al actuario que firmó el informe ennviado a la Fiscalía se le cita siempre como testigo. Así lo expresa la citación que le envía el Juzgado.
Los testigos-peritos son una novedad de la LEC 1/2000, que alude a ellos en el artículo 370, del siguiente modo (lo importante está en el apartado 4):
«Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.
2. El testigo responderá por si mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder.
3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga.
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley».
La LEC modificó la regulación de la prueba pericial de forma sustancial y con intención declarada de que lo establecido en ella (sobre ésta y otras materias) se aplicara supletoriamente a todos los ámbitos procesales, y no sólo al ámbito civil.
Lo que recoge sobre los testigos-peritos es la plasmación en el texto legal de una realidad habitual en los tribunales, porque son muchísimos los casos en los que no se puede testificar sin peritar a la vez. El caso de los delitos contra la Hacienda es claro ejemplo, pero también el caso de un médico. Si un médico testifica que vio «un carcinoma avanzado» no es un mero testimonio: está emitiendo un diagnóstico, o sea, un peritaje, a partir de unas pruebas de análisis que a alguien no-médico no le servirían para decir que ha visto «un carcinoma avanzado».
Pero esto no quiere decir que basándose en el 370.4 se pueda pedir a un testigo-perito todo tipo de opiniones o comparaciones. Sí se le puede pedir, por ejemplo, que diga si «en su experiencia» es habitual tal o cual cosa sobre la que está testificando, o ha visto otros casos en que A implicaba B.
Los testigos-peritos son una novedad de la LEC 1/2000, que alude a ellos en el artículo 370, del siguiente modo (lo importante está en el apartado 4):
«Artículo 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito.
1. Una vez contestadas las preguntas generales, el testigo será examinado por la parte que le hubiera propuesto, y si hubiera sido propuesto por ambas partes, se comenzará por las preguntas que formule el demandante.
2. El testigo responderá por si mismo, de palabra, sin valerse de ningún borrador de respuestas. Cuando la pregunta se refiera a cuentas, libros o documentos, se permitirá que los consulte antes de responder.
3. En cada una de sus respuestas, el testigo expresará la razón de ciencia de lo que diga.
4. Cuando el testigo posea conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos del interrogatorio, el tribunal admitirá las manifestaciones que en virtud de dichos conocimientos agregue el testigo a sus respuestas sobre los hechos.
En cuanto a dichas manifestaciones, las partes podrán hacer notar al tribunal la concurrencia de cualquiera de las circunstancias de tacha relacionadas en el artículo 343 de esta Ley».
La LEC modificó la regulación de la prueba pericial de forma sustancial y con intención declarada de que lo establecido en ella (sobre ésta y otras materias) se aplicara supletoriamente a todos los ámbitos procesales, y no sólo al ámbito civil.
Lo que recoge sobre los testigos-peritos es la plasmación en el texto legal de una realidad habitual en los tribunales, porque son muchísimos los casos en los que no se puede testificar sin peritar a la vez. El caso de los delitos contra la Hacienda es claro ejemplo, pero también el caso de un médico. Si un médico testifica que vio «un carcinoma avanzado» no es un mero testimonio: está emitiendo un diagnóstico, o sea, un peritaje, a partir de unas pruebas de análisis que a alguien no-médico no le servirían para decir que ha visto «un carcinoma avanzado».
Pero esto no quiere decir que basándose en el 370.4 se pueda pedir a un testigo-perito todo tipo de opiniones o comparaciones. Sí se le puede pedir, por ejemplo, que diga si «en su experiencia» es habitual tal o cual cosa sobre la que está testificando, o ha visto otros casos en que A implicaba B.
