23-03-2007, 21:15:53
(This post was last modified: 23-03-2007, 21:32:52 by Salvorhardin.)
natxox Wrote:No, porque la jueza admite en este caso la acusación popular. Contraviniendo la jurisprudencia existente. (Absolución de Botín y de Otegi) son los casos más recientes.En el caso de Otegui parece que se celebra juicio, pero los jueces se ven obligados a dictar la absolución, es decir, se estaría en un momento del proceso distinto al que está actualmente el del bórico. De hecho la jueza indica algo así en el auto:
SEGUNDO.- Pues bien, de la simple lectura de la resolución invocada, no procede validar su referencia, a efectos de "analogía" con lo actuado en esta causa, pues ni el supuesto del hecho delictivo, ni sus circunstancias, guardan relación alguna con los de la presente; ello al margen claro está, de que no cabe citar como antecedente jurisprudencial, una resolución cuyo Fallo recoge, que es susceptible de recurso, y en concreto, de casación ante el Tribunal Supremo.
Por otro lado, cabría desestimar, sin necesidad de otro argumento, la petición que se solicita por las representaciones interesadas en el sobreseimiento de esta causa, oponiendo el aspecto meramente procesal de la cuestión, a la vista de la inadecuada asimilación que efectúan, entre la fase intermedia en que se halla esta causa, y la fase en la que recayó el dictado de la resolución que se invoca.
Resulta patente la inoportunidad procesal de resolver tal pretensión en este momento, que se deduce del propio Auto invocado que, como es de ver, fue dictado al dirimir una de las cuestiones previas que fueran planteadas ante la Sala, a tenor del art. 786.2 L.E.Cr.
Y es que tal precepto, se halla ubicado en el Capítulo V del Título II, regulador del Procedimiento Abreviado, cuyo contenido concreto está referido a la celebración del juicio oral propiamente dicho; es decir, cuando las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, y una vez dado comienzo de las sesiones de dicho acto.
Momento procesal que, obviamente, ni coincide ni cabe asimilar al de esta causa.
Luego hace otras consideraciones, sobre la validez de la acusación popular, pero aquí es donde tengo la duda, ¿se puede celebrar juicio, pero el juez debe absolver en la sentencia, aunque pueda decir que habría condenado si la fiscalía hubiera mantenido la acusación?. Y es que en el caso de Otegui los jueces hacen una interpretación (obligación de absolver), que produce un resultado con el que no están de acuerdo (se habría condenado), con lo que parecería que esa interpretación es la única admisible.
Disculpas porque creo que no he dejado claro lo que preguntaba en el mensaje anterior.
