23-03-2007, 23:46:10
En derecho penal rige el principio acusatorio que, en pocas palabras, significa que "alguien" debe sustentar la acusación para que pueda recaer una condena. En el caso de Otegi la única acusación personada era el Ministerio Fiscal, y al solicitar el fiscal la absolución el tribunal se ha encontrado con que no existía ese "alguien" que sustentara la acusación. El caso Botín es distinto -a su manera, mucho mas escandaloso- ya que, a pesar de existir una acusación personada y "ejerciente" el tribunal decidió -por motivos cuya lógica jurídica y ajurídica se me escapa y en contra de anteriores Sentencias del Supremo- que esa acusación no podía por sí sola sustentar la continuación del procedimiento. Se trata de dos casos distintos en dos momentos procesales distintos.
La Sentencia de la AN ha hecho una referencia expresa a que los hechos "hubieran podido constituir" delito porque así lo ha deseado -por los motivos que sean-, pero perfectamente podría haberse limitado a sentenciar la absolución, no existe ninguna necesidad jurídica de dejar "entrever" su criterio.
No se si he conseguido despejar alguna duda...
La Sentencia de la AN ha hecho una referencia expresa a que los hechos "hubieran podido constituir" delito porque así lo ha deseado -por los motivos que sean-, pero perfectamente podría haberse limitado a sentenciar la absolución, no existe ninguna necesidad jurídica de dejar "entrever" su criterio.
No se si he conseguido despejar alguna duda...
