A ver, el problema, tal como yo pensaba contarlo en el artículo ese que he enlazado arriba y que ya no creo que termine, es que los peritos originales habían infringido claramente el art. 7.12 del RNCNP:
Respecto de la nulidad que se plantea, no, esto no afecta a ningún otro informe peritado por los mismos tres imputados por la sencilla razón, de nuevo, de que los avala la superioridad que les dio el visto bueno (hay además otras razones, pero no creo sea necesario exponerlas).
Quote:12. [Es falta grave] La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.A partir de lo cual cabía deducir con bastante seguridad que el informe primero no era válido por estrictas cuestiones científicas, además de reglamentarias. Lo cual abría la puerta a que bla bla bla.
Respecto de la nulidad que se plantea, no, esto no afecta a ningún otro informe peritado por los mismos tres imputados por la sencilla razón, de nuevo, de que los avala la superioridad que les dio el visto bueno (hay además otras razones, pero no creo sea necesario exponerlas).
