29-09-2006, 17:26:49
A ver: el delito consiste en, como dice (de pena) el borrador (ja,ja) del auto, la intention de produce' un efecto oficial de un documento, que nunca lo fue y que jamas fue autentificado con los sellos oficiales de la Comisaría General Policía Científica, en un momento posterior (un ano y -casi 4 meses despnés). Se infringe, de momento, el art. 390 CP, pero no solo ese, también el 393 CP, además de varios del RNCNP. Los peritos en ningún momento pudieron pretender colarle el gol a del Olmo, por cuanto el informe segundo ya estaba incorporado al sumario desde meses atrás, autentificado por la Policía Científica. Solo han querido putear al jefe, por la razón que sea (devolverle putadas, dinero cobrado, ideología, etc.)
