ElKoko Wrote:Una cuestión sobre las razones de las imputanciones a los tres peritos. Entiendo que lo que Garzón considera delito es que, sabiendo que el informe que redactaron ellos fue modificado (Escribano se negó a rectificarlo y le dijo a su jefe que reasignara el informe y, además, le facilitó el informe en Word para que lo pudieran modificar), han intentado colarle a su actual jefe (que no es el mismo que redactó el informe final) el informe que redactaron ellos como si fuese una fiel copia del informe oficial sellado (autentificado).Las copias simples que emiten los notarios llevan claramente la indicación de que son copias, no originales, y en su autentificación deben llevar la fecha en que se autentifica, independientemente de que en su redacción conste la fecha del documento original. Si algún notario no lo hace así, y deja únicamente la fecha del documento original está actuando incorrectamente. Todo documento oficial debe llevar la fecha de su realización, y cuando se trata de una copia o duplicado, debe llevar también la fecha en que se duplica o autentifica. Esto es extensible incluso a las compulsas de documentos. No es válida, por ejemplo una compulsa que se limite a decir "compulsado" y llevar firma y sello. La redacción correcta de una compulsa es la siguiente: La presente copia (o la del anverso, cuando proceda*) coincide fielmente con su original. Lo que se certifica en tal sitio y tal fecha, y tras ello la firma e identificación del funcionario y el sello de la dependencia. Y el funcionario no puede ser cualquiera, sino el específicamente habilitado para ello. Por otra parte, están habilitados para realizar compulsas en primer lugar la misma dependencia u organismo que emitió el documento original, la dependencia u organismo que lo recibe, previa presentación y comprobación del original, las notarias en general y las subdelegaciones o delegaciones del gobierno. (escribo de memoria, no se si se me olvida alguna, espero que no).
Que impriman una copia del informe oficial (autentificado) desde un archivo de Word y que después lo firmen y lo sellen (autentifiquen) porque coincide plenamente con el oficial no es un delito. Los Notarios emiten copias simples de escrituras todos los días sacándolas de un ordenador, firmándolas y sellándolas en una fecha distinta porque son fiel reflejo de las escrituras originales (que fueron firmadas y selladas en su día); el problema del informe de los peritos es que el original de ese informe nunca fue sellado (autentificado), por lo que es un fiel reflejo de un borrador, no de un informe oficial, y han intentado colárselo como una fiel copia del oficial.
* Procede compulsar en el reverso cuando hacerlo sobre el anverso pueda dificultar o impedir la correcta lectura del texto que se compulsa.
