16-05-2007, 20:18:51
Mangeclous Wrote:¿Lo que dicen en ese foro no sería incitación a la sedición, es decir, un delito?3diasdemarzo Wrote:Pedid y se os dará...larean Wrote:Según La Vanguardia sólo quedan cinco en total:Yo cuento 5 hoy más los 4 de la semana pasada. Total 9. La otra versión es los 4 iniciales, más otro hoy. Ni idea de cómo estan las cosas. Me haría ilusión que algún peón hiciera también huelga, sería ejemplar.
http://www.lavanguardia.es/gen/20070516/...uchar.html
Por cierto: Me permito sugerir humildemente que Pedro J. Ramírez, Federico Jiménez Losantos, Casimiro García Abadillo, Luis del Pino y Fernando Múgica, que tanto han hecho por la causa de los procesados, se unan a la huelga de hambre por solidaridad.
TÍTULO XXII
Delitos contra el orden público
Índice Código Penal
CAPÍTULO I
Sedición
Artículo 544.
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545.
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 546.
Lo dispuesto en el artículo 474 es aplicable al caso de sedición cuando ésta no haya llegado a organizarse con jefes conocidos.
Artículo 547.
En el caso de que la sedición no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad pública y no haya tampoco ocasionado la perpetración de otro delito al que la Ley señale penas graves, los Jueces o Tribunales rebajarán en uno o dos grados las penas señaladas en este Capítulo.
Artículo 548.
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se los considerará promotores.
Artículo 549.
Lo dispuesto en los artículos 479 a 484 es también aplicable al delito de sedición.
http://constitucion.rediris.es/legis/199...995_7.html

