27-05-2007, 17:58:09
morenohijazo Wrote:Francamente, no entiendo papa sobre el nuevo hilo de Luis del Pino. Alo mehjor algún buen estudioso de los temas policiacos y de los ambientes judiciales me puede sacar de dudas:Gómez Menor declaró exactamente lo siguiente: « [El 3 de abril de 2004] momentáneamente estaba en comisión de servicio en la UCIE porque había regresado, estaba preparando el juicio contra los miembros de Al Qaida que finalmente fueron condenados en el sumario 35/01».
Quote:En sus declaraciones ante el tribunal, Rafael Gómez Menor afirmó que en marzo y abril de 2004 (aunque estaba destinado en Burgos) se encontraba en Madrid para preparar el juicio contra la célula de Abu Dahdah (Sumario 35/01, instruido por Garzón) y que si participó en las investigaciones que condujeron a Leganés fue porque su jefe le pidió que echara un vistazo a los datos de la trama telefónica.
Sin embargo, repasando las fechas, no se entiende muy bien cómo es posible que Gómez Menor estuviera preparando ese juicio del Sumario 35/01 en marzo y abril de 2004:
El auto de conclusión del Sumario 35/01 se dictó el 15 de junio de 2004.
(...)
El propio juicio comienza en abril de 2005.
¿Cómo va a estar Gómez Menor preparando en marzo/abril de 2004 un juicio de un sumario que ni siquiera había concluido y cuya vista no empezaría hasta un año después (con una sala presidida, por cierto, por Gómez Bermúdez)? ¿Qué hacía exactamente Gómez Menor en marzo de 2004 en Madrid?
De las fechas que da el propio Luis del Pino se desprende claramente que en marzo de 2004 se estaba instruyendo el sumario 35/01, puesto que el Auto de conclusión de éste se dictó el 15 de junio.
Con la instrucción del sumario se pretende conseguir la comprobación del delito y averiguación del delincuente, regulada en los artículos 326 a 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esta tarea y bajo la dirección del Juez instructor, intervienen funcionarios de la Policía de diversas maneras. Por citar algunas: recogida y custodia de pruebas (artículo 326), presencia durante las autopsias (artículo 353), efectuar citaciones (artículo 431)... y, por supuesto, actuar en calidad de testigos y peritos si es necesario (que normalmente siempre lo será).
A juzgar por lo que se sabe, Gómez Menor fue testigo o perito o ambas cosas ante el Juez instructor del sumario 35/01 (y después, lógicamente, de nuevo ante el juez o tribunal del juicio oral —ya concluido a fecha de hoy), y quizás también preparó o coordinó a otros policías que tenían que actuar como testigos o peritos en dicho sumario, y que formaban o habían formado parte de su equipo.
Así pues, a la pregunta de Luis del Pino ¿Qué hacía exactamente Gómez Menor en marzo de 2004 en Madrid?, el interesado debería responder: «Estaba colaborando en la instrucción del sumario».
Pero, y aquí viene lo bueno, ¿cómo define el sumario la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 299? Pues bien, dice la LEC:
Artículo 299.
Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio (...)
Así que, cuando Luis del Pino dice ¿Cómo va a estar Gómez Menor preparando en marzo/abril de 2004 un juicio de un sumario que ni siquiera había concluido y cuya vista no empezaría hasta un año después)?, no hace más que dejar por escrito una más de sus inefables tonterías sin fundamento
Gómez Menor fue tan preciso como es de esperar de alguien que, al encomendarle que repasara la documentación, se sentó y empezó a leerse 230 números de teléfono: en abril de 2004 él estaba colaborando en la instrucción de un sumario, por lo tanto, estaba preparando el juicio. ¡Exactísimo!
