Quote:PRIMER OTROSÍ DIGO: La Asociación 11-M Afectados de Terrorismo, como acusación particular, viene a ejercer la acción civil en nombre y representación de sus asociados, sin perjuicio de que la Sala en sentencia haga extensibles al resto de perjudicados los criterios de indemnización fijados en este otrosí.El Estado no está como responsable civil...
En el apartado 2 de este otrosí, se ha recogido el listado de los asociados familiares de los fallecidos, en nombre de los cuales se reclama la cantidad de 1.000.000 euros, lo que no obsta que puedan existir otros familiares que no sean socios y sí perjudicados con derecho a indemnización. En el mismo apartado se cuantifican las indemnizaciones que corresponde percibir a los heridos. Esta asociacion reclama en nombre de todos aquellos asociados que no hayan renunciado de manera expresa a esta representación.
A los efectos de evitar demoras innecesarias en el pago de la responsabilidad civil, para resarcir a las víctimas y afectados por el atentado del 11 de Marzo, las indemnizaciones deberán quedar determinadas en el fallo de la sentencia en los siguientes términos:
1) Responsables Civiles:
Los acusados Jamal Zougan, José Emilio Suárez Trashorras, Basel Ghalyoun, Rabei Osmane El Sabed Ahmed, Youssef Belhadj, Abdelmajid Bouchar, Hassan El Haski, Antonio Toro Castro, Rafa Zouhier y Carmen Toro, así como todos aquellos que se determine en sentencia indemnizarán, conjunta y solidariamente, de acuerdo con los criterios con el art. 116 Código Penal, a las personas que se detallarán en los apartados 2 y 3, y por los términos que se especifican en los mismos.
2) Indemnizaciones a familiares de fallecidos y heridos:
Debe admitirse en calidad de afectados por los asesinatos, a los fines del art. 113 del Código Penal, al núcleo familiar directo de los fallecidos, padres, hijos, hermanos y cónyuges o personas con análoga relación de afectividad, sin exclusión, por ser las personas que padecen el desamparo y la aflicción por la pérdida de un ser querido.
Deberá quedar recogido en el fallo de la sentencia, quienes son los titulares de las indemnizaciones por asesinato y la cuantía del resarcimiento que ascenderá a 1.000.000 euros. El quantum de la indemnización está plenamente justificado por tratarse de hechos que revisten enorme gravedad, y por el hecho de que al dolor por la pérdida de un ser querido, se le añade la angustia que sufrieron los familiares, que pasaron horas e incluso días, sin saber si los suyos habían fallecido o no.
El atentado cometido el 11 de Marzo de 2004, que causó la muerte de 191 personas, es sin duda, el atentado terrorista más grave que se ha sufrido en España.
Esta parte reclama la cantidad de 1.000.000 de euros en concepto de responsabilidad civil para los familiares de los fallecidos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de que puedan existir otros familiares que también tengan derecho a percibir dicha indemnización y de cuya existencia esta parte no tenga constancia por no ser socios.
La única referencia es esta:
Quote:Como apuntábamos ut supra, no hay que olvidar, que la víctima de terrorismo es la única víctima de delito que no es el último destinatario final del daño. La pretensión del terrorista es, bien alterar el orden constitucional, la paz pública....(Qué mal salen las tildes al copiar del PDF...)
Es decir, el destinatario final del daño es el orden social establecido que representa el Estado, la víctima es seleccionada aleatóriamente para esa finalidad colectiva. Por ello, en estos casos se deben cuantificar la indemnización atendiendo no sólo a los daños sufridos, sino también, en función de que la víctima ha recibido el daño por toda la sociedad.
