06-06-2007, 12:34:43
Reproduzco un comentario, de un tal Suli, al artículo publicado en el blog que creo interesante:
Suli Wrote:#59Me pareció muy interesante lo de la psicología judicial. Imagino que la mayoría de vosotros ya lo habréis leído en el blog, pero si no es así aquí lo tenéis.
Suli Says:
Junio 6th, 2007 at 14:05
Es la primera vez que intervengo en este foro y no tengo intención por el momento de hacerlo en un futuro. Simplemente me gustaría hacer constar que el razonamiento judicial a efectos de determinar el tipo de explosivo empleado, es bastante más simple que la mayoría de las opiniones que se están expresando. Para comprender cual es el criterio que mantiene el Presidente y que me consta es mantenido por los dos vocales que junto a él integran el tribunal, es necesario acudir a las manifestaciónes que ha requerido de los peritos, en base a lo que él ha creido comprender de lo expresado en Sala y que previamente había estudiado. En este sentido son decisivas dos matizaciones que requirió expresamente de los ocho peritos actuantes y en las cuales insistió si había unanimidad, contestándole afirmativamente.
1ª-. Si descartaban definitivamente la contaminación humana de las muestras. MANIPULACIÓN. SI.
2ª-. Si podía determinarse sin ninguna duda la marca comercial del explosivo empleado en los focos de los trenes. GOMA 2 ECO/GOMA 2 EC/TITADYNE. NO.
Habiendo obtenido información positiva de la totalidad de los peritos en el sentido de descartar por unanimidad la manipulación y la posibilidad de determinar si la dinamita explosionada fué o no titadyne, total o parcialmente, lo que el Presidente está pretendiendo es acreditar la validez del conjunto de evidencias y resultados periciales no discutidos.
La duda esencial para el Tribunal radica en si las trazas de componentes ajenos a la Goma 2 eco, (nitroglicerina y dnt) hallados no solo en los focos de las explosiones sino en inspecciones oculares y recogidas judiciales de muestras, (Leganés, Ave, Morata, Mochila….), forman parte del explosivo empleado o de una “actuación causal-accidental posterior”.
Y la duda se la han resuelto la totalidad de los peritos. Si existen restos de nitroglicerina y/o dnt en explosivos no empleados, resultando acreditado que tales restos de explosivo si están identificados como GOMA 2 ECO, resultando igualmente acreditado que la totalidad de los peritos actuantes han excluido la MANIPULACIÓN INTENCIONADA, parece claro que la existencia de tales restos o trazas no pueden provenir de algo distinto a la alteración o contaminación casual, cualquiera que sea la teoría ( probablemente adsorción ) que lo justifique. Y ese mismo razonamiento lo va a extrapolar sin ninguna duda a los focos de la explosión, PORQUÉ NO HAY NADA PROBADO QUE HAGA PENSAR LO CONTRARIO.
El razonamiento válido para el explosivo intacto es igualmente válido para el ya explosionado, pues lo que pretende el Tribunal determinar es si concurre o no algo que impida el razonamiento basal que sustenta el sumario. Tráfico de explosivos - adquirentes - explosión en trenes - identificación de adquirentes - explosión en Leganés con explosivo adquirido.
De la actuación del Tribunal se deduce la práctica totalidad de la Sentencia que en su día dicte, y no debería dudarse que afirmará por vías deductivas y presuntivas indirectas, que el explosivo empleado fué goma 2 eco y aleatoriamente goma 2 ec, atendiendo a la facilidad de disposición de la misma en origen.
Si en la prueba pericial alguien presta atención, podrá ver como a partir del momento en el que un perito señala que un cromatrograma presenta una analogía casi absoluta con el correlativo del titadyne, omitiendo la continuación del mismo que reflejaba la existencia en la muestra de elementos contarios a aquél, el trato que el Presidene dispensa a este perito y por extensión a los restantes peritos de parte se modifica, atribuyendo mayor importancia en la solicitud de aclaraciones y concesión de tiempo en las mismas a los peritos judiciales.
En los paises anglosajones existe con cierta reputación una rama jurídico-social, llamada psicología judicial, que pretende incidir en el modo de actuar de Jueces y Magistrado y su relación con el contenido de las sentencias que dicten. En España esta rama jurídica no goza de relevancia, pero nadie que intervenga en la Administración de Justicia, con indepencia del trabajo que desempeñe, duda que de la conducta mantenida por el Juez se deduce con claridad la sentencia que va a dictar o cuanto menos la dirección y sentido del fallo.
