06-06-2007, 16:43:27
larean Wrote:Huolas, lareanteluar Wrote:El escrito de conclusiones definitivas de AAV11M incluye esta perla:Si no recuerdo mal R-22 es la viuda de El Chino. Yo reitero mi pregunta: ¿puede el tribunal a su vez deducir testimonio contra estos individuos por falsa acusación?
' Wrote:Sexto.- DEDUCCIONES DE TESTIMONIO: Se interesa igualmente por esta parte que la Sala deduzca testimonio contra las personas que siguen para la investigación de los delitos que se señalan, tal y como se fundamentará por vía de informe:Será esta la sorpresa de la que se hacen eco algunos medios de comunicación. La verdad es que incluye a todos los malos malísimos de la conspiranoia,incluido personas desconocidas.
● Don JUAN JESÚS SÁNCHEZ MANZANO (ex-jefe de la Unidad Central de TEDAX). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Miembro del CNP con carnet profesional 17632 (Jefa del Laboratorio Químico de los TEDAX). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Miembro del CNP con carnet profesional 17855 (Comisario Cabanillas). Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Comisario Jefe de la UCAO DOMINGO CASTAÑO. Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Coronel Hernando (Jefe de la UCO). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Alférez de la Guardia Civil F-60598-R (conocido como “Víctor”). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Miembro del CNP con carnet profesional 17814 (Instructor general de las diligencias 8470 desde el 17 de marzo de 2004 hasta mayo de ese año). Por los presuntos delitos de encubrimiento, en su modalidad de destrucción de pruebas (art. 451.2º del Código Penal), falsedad documental (art. 390.1. del Código Penal) y falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
● Persona/s –cuya identidad se desconoce- que hizo desaparecer el informe elaborado por el Inspector del CNP con carnet 23599 sobre el viaje a Asturias en el que fue detenido el acusado JOSÉ EMILIO SUÁREZ TRASHORRAS.
● Testigo protegido S-20-04-R-22. Por un presunto delito de falso testimonio (art. 458 del Código Penal).
Por vía de informe se justificarán las peticiones de deducción de testimonio.
He estado semidesaparecida un par de días y me estoy poniendo al tanto, así que llevo un atracón de leer que igual me ha dejao espesa. Pero bueno, por si, tal como me ha parecido, no te ha contestado nadie a esto, te dejo my opinion:En principio, sólo por pedir que se deduzca testimonio no se puede acusar de denuncia falsa. En lugar de dejarte largas y fatigosas explicaciones de mi propia cosecha, te cortoypego los requisitos que deben reunirse para estimar cometido un delito de denuncia falsa. Tú, inteligente como eres
, comprenderás en seguida por qué es como te digo:El delito de acusación o denuncia falsa exige:
1º Una imputación precisa de hechos concretos y específicos contra persona determinada, que si fueran ciertos constituirían delito o falta;
2º Imputación falsa;
3º Denuncia ante la autoridad que tenga obligación de actuar.
4º Que exista intención delictiva, esto es consciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que la denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo.
Y además:
El concepto de actuación procesal supone que el órgano judicial que recibe la denuncia, realice algún género de actividad procesal, aunque ésta sea mínima. Por tanto no basta con la mera recepción de la denuncia, si ésta no va seguida de alguna actividad judicial. En el caso de una denuncia de un delito inexistente, en la que no se facilitan datos sobre la persona a la que pueda ser atribuida la autoría del hecho, nos encontramos ante un supuesto frecuente de autor desconocido que provoca necesariamente la incoación de unas Diligencias Previas y posteriormente la redacción o el acuerdo de un Auto de archivo y sobreseimiento, por no existir de momento un autor conocido.
Creo que faltarían bastantes cosas en este caso para poder acusar de denuncia falsa. Como mínimo y claramente la actuación procesal, ya que realmente solicitar que se deduzca testimonio no es ni mucho menos interponer una denuncia: en su caso, sería el Tribunal el que impulsaría la apertura de una actuación procesal, precisamente si dedujera testimonio al órgano judicial competente.
Ahora bien... ¿y en grado de tentativa? Mmmm... no, yo creo que no (pero esto del Derecho es una cosa fascinante, oches).
