06-06-2007, 17:16:03
Tengo que mirarme con más detenimiento esto de las traducciones. Así, de buenas a primeras, me parece difícil que en aquellos pasajes en los que hay discrepancias entre peritos el tribunal acepte la traducción de los italianos, más que nada porque hay dudas razonables acerca de su validez y porque son más en número los traductores que discrepan.
Entonces, surgen cuestiones interesantes: lo primero de todo si, aun faltando esas frases, se condenaría por los delitos propuestos por la Fiscalía, haciendo una valoración conjunta de la conversación con los viajes de Rabei por Europa, su estancia en España, sus intervención para la constitución del Grupo de Lavapiés, etc.
Después, y si no se condenara por esto, habría que ver si procede condenar por otros delitos relacionados con el terrorismo, pero habrá que tener en cuenta la condena italiana y se me plantean varias dudas. Al no conocer los hechos por los que se condena en Italia, no sé si puede condenarse a Osman por pertenencia a banda armada en España (quizá se puedan o deban considerar grupos armados dferentes el italiano y el español). Tampoco sé si la sentencia italiana es firme (probablemente aún no), y si no lo es debería condenarse en cualquier caso en España por pertenencia a banda armada incluso sobre los mismos hechos (porque no sería aplicable el non bis in idem, y además es lógica esa precaución, pues la sentencia italiana todavía podría ser anulada).
Y luego está la posible repercusión que una declaración judicial en España acerca de la incorrección de la traducción italiana pudiera tener para la impugnación que probablemente esté en curso en Italia de la sentencia condenatoria. Esa incorrección reconocida (si se da) influiría en la fiabilidad general de la traducción. De todos modos, lo cierto es que creo que en los tribunales en Italia serían más duros que en España en este asunto.
(Y lo de Arcadi Espada me sorprende: ¿a qué viene dudar del Estado de Derecho? Pero ¿el Estado de Derecho no era esto: un juicio justo cuando hay fundadas sospechas y principio de prueba? :/ )
Entonces, surgen cuestiones interesantes: lo primero de todo si, aun faltando esas frases, se condenaría por los delitos propuestos por la Fiscalía, haciendo una valoración conjunta de la conversación con los viajes de Rabei por Europa, su estancia en España, sus intervención para la constitución del Grupo de Lavapiés, etc.
Después, y si no se condenara por esto, habría que ver si procede condenar por otros delitos relacionados con el terrorismo, pero habrá que tener en cuenta la condena italiana y se me plantean varias dudas. Al no conocer los hechos por los que se condena en Italia, no sé si puede condenarse a Osman por pertenencia a banda armada en España (quizá se puedan o deban considerar grupos armados dferentes el italiano y el español). Tampoco sé si la sentencia italiana es firme (probablemente aún no), y si no lo es debería condenarse en cualquier caso en España por pertenencia a banda armada incluso sobre los mismos hechos (porque no sería aplicable el non bis in idem, y además es lógica esa precaución, pues la sentencia italiana todavía podría ser anulada).
Y luego está la posible repercusión que una declaración judicial en España acerca de la incorrección de la traducción italiana pudiera tener para la impugnación que probablemente esté en curso en Italia de la sentencia condenatoria. Esa incorrección reconocida (si se da) influiría en la fiabilidad general de la traducción. De todos modos, lo cierto es que creo que en los tribunales en Italia serían más duros que en España en este asunto.
(Y lo de Arcadi Espada me sorprende: ¿a qué viene dudar del Estado de Derecho? Pero ¿el Estado de Derecho no era esto: un juicio justo cuando hay fundadas sospechas y principio de prueba? :/ )
