07-06-2007, 19:03:27
LdP:
En el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dice que: practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación; en este caso, formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Esto tiene su lógica ya que (copio de Datadiar) :"La pretendida fijación de la acusación en el escrito de calificaciones provisionales privaría, como se ha expuesto, por un lado, de sentido al art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otro, haría inútil la actividad probatoria practicada en el Juicio Oral."
Yo no sé de leyes (al igual que el señor del Pino) pero lo que yo interpreto de todo esto es que lo que han hecho la Fiscalía y las acusaciones defensoras de la versión oficial no es más ni menos que lo que indica la ley. Por lo tanto, no se desmorona la VO por modificar las conclusiones. Lo único que se hace con esto es reforzarla.
Quote:Ha habido que esperar a que el juicio estuviera prácticamente finalizado para que la versión oficial recibiera su herida de muerte. Después de tres años de defender a capa y espada la utilización de Goma2-ECO (¡y vale ya!) como explosivo en los trenes; después de tres años de defender las pruebas falsas basadas en la Goma2-ECO (furgoneta Kangoo, mochila de Vallecas, artefacto del AVE, Leganés, ...); la Fiscalía y las acusaciones defensoras de la versión oficial se han visto obligadas, a una semana del cierre del juicio, a variar su versión, y a introducir una Goma2-EC de la cual no había el más mínimo rastro en ninguna de esas pruebas falsas (qué mala pata, no haber metido alguna faja de Goma2-EC entre las casi 600 fajas de cartuchos de Goma2-ECO de Leganés, ¿eh?).LdP quiere hacer creer a sus peones que el hecho de variar el escrito de acusación es síntoma de que la VO se desmorona. Y lo único de lo que eso es síntoma es de que todo funciona conforme a la normalidad.
En el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dice que: practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación; en este caso, formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Esto tiene su lógica ya que (copio de Datadiar) :"La pretendida fijación de la acusación en el escrito de calificaciones provisionales privaría, como se ha expuesto, por un lado, de sentido al art. 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por otro, haría inútil la actividad probatoria practicada en el Juicio Oral."
Yo no sé de leyes (al igual que el señor del Pino) pero lo que yo interpreto de todo esto es que lo que han hecho la Fiscalía y las acusaciones defensoras de la versión oficial no es más ni menos que lo que indica la ley. Por lo tanto, no se desmorona la VO por modificar las conclusiones. Lo único que se hace con esto es reforzarla.
