11-06-2007, 17:19:35
Hermanita Wrote:morenohijazo Wrote:Luego añade otra, que dice ha pedido alguien antes, pero para mí que se le ha ocurrido a él y como le da vergüenza reconocer que la tontería es suya recurre al conocido truco de "me dice un pajarito"No solamente tontería: inconstitucionalidad flagrante.
Quote:No sé quién ha pedido la nulidad de la vista pública por ser ésta televisada, pero yo hubiera hecho lo mismo.:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
Gracias a que fue televisada los que declararon después vieron en qué mentían y cómo los que declararon antes.
Es más, vieron también cómo House silvaba y se miraba al espejo mientras le contaban la trola primero en verso y luego en prosa.
11-M entiranula
Enviado por trola el día 11 de Junio de 2007 a las 15:30 (#701)
Creo que el Barça quiere pedir la nulidad del partido del sábado por ser televisado. Y si cuela...
Artículo 24 de la Constitución:
2. Asimismo, todos tienen derecho (...) a un proceso público...
De cualquier manera, el tema de la retransmisión de los juicios no está directamente relacionado con el principio de publicidad (que se cumple con que la vista sea abierta al público). En realidad estamos hablando de la difusión de los juicios. Los principales periodistas de tribunales pleiteraron desde 1995 hasta 2005 fecha en que consiguieron la primera sentencia del TC (luego ha habido 2 más) en la que se afirma que el acceso de las cámaras a los juicios debe ser libre excepto que el tribunal dicte una resolución motivada en la que, valorando los derechos en colisión, realice las restricciones que considere oportunas.
Los jueces están obligados a seguir la jurisprudencia del TC de manera que no sólo en la Audiencia Nacional sino en otros muchos tribunales, Audiencia de Madrid, otro sTSJ se ofrece señal institucional de la totalidad de los procedimientos excepto de aquellas partes que el tribunal restringe (protección de testigos o peritos, etc).
O sea, que pedir la nulidad por eso es una solemne chorrada... Chalaris lleva rallado con ese tema desde el primer día...
Artículo 120 de la Constitución:
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.
¿Qué se creerá este tontaina que significa la palabra público?
He aquí lo que dice el Tribunal Constitucional, un día cualquiera, sobre el principio de la publicidad: «Hemos de empezar señalando que el principio de publicidad, estatuido por el art. 120.1 de la Constitución, tiene una doble finalidad: Por un lado, proteger a las partes de una justicia substraída al control público, y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho. (...) En los mismos términos se encuentra reconocido el derecho a un proceso público en el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, habiendo sostenido al respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en idéntica dirección que la que acabamos de señalar, que «la publicidad del procedimiento de los órganos judiciales, establecida en el art. 6.1 del referido Convenio, protege a las partes contra una justicia secreta que escape al control público; por lo que constituye uno de los medios de preservar la confianza en los Jueces y Tribunales». De acuerdo con ello, la publicidad del proceso ocupa una posición institucional en el Estado de Derecho que la convierte en una de las condiciones de la legitimidad constitucional de la administración de justicia».
