06-10-2006, 20:33:11
Antonio Wrote:"Entiendo que Garzón no ha tenido tiempo de revisar esa normativa, por lo que entiendo que Garzón afirma eso basándose en lo que le han contado los testigos (peritos y/o jefe)."No lo sé seguro. Lo entiendo por la rapidez con que dictó el auto. Lo que está claro es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice, de los peritajes:
¿Sabe seguro que Garzón no ha tenido tiempo de revisarla?
En todo caso yo quiero saber si alguien aquí no puede poner esa normativa y salimos todos de dudas en ese punto. Me interesa la verdad, como a usted. Ni mi trabajo ni mi vida personal dependen para nada de que unos u otros sean condenados.
Salud.
"Artículo 459. Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario."
Está claro que no es el caso. Pero en el informe de Ramírez (el oficial), sólo hay una firma. No sé cómo se salva esta inconsistencia, pero le digo que no soy experto en estos temas.
Las atribuciones del Jefe de Sección para reasignar peritos es lo que Garzón dice explícitamente, y desconozco positivamente si es verdad, aunque asumo que lo es.
Por otra parte, la LECr dice: "Artículo 475. El Juez manifestará clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe". Sería bueno si apareciese y si aclarase si pidió "análisis de las muestras" o las 3 cosas que decían "Estudio, análisis e informe pericial".
Saludos
Osezno_
