06-10-2006, 20:41:25
"Creo que El Mundo se extralimitó al decir "falsificó". Igual que El País de ayer es capcioso al decir que los peritos dijeron en 2000 que el ácido bórico no es incendiario ni explosivo y poner el el titular que es lo contrario a lo que dijeron después. El Mundo, El País y el ABC han perdido los papeles hace ya tiempo."
Tal vez, pero a mi juicio con una diferencia: El Mundo imputa un delito en letras muy gordas, y el más elemental sentido común me hace pensar que alguien les habrá asesorado antes de poner lo que ponen, pues las consecuencias pudieran no ser deseables. Y lo del País no pasaría de ser una manipulación, pero sin imputar un delito.
Ahora bien, si es cierto que tienen que firmarlo dos peritos y lo firma uno, no sé si eso sí que se podría incluir en lo que dice el Código Penal:
"
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos."
Tal vez, pero a mi juicio con una diferencia: El Mundo imputa un delito en letras muy gordas, y el más elemental sentido común me hace pensar que alguien les habrá asesorado antes de poner lo que ponen, pues las consecuencias pudieran no ser deseables. Y lo del País no pasaría de ser una manipulación, pero sin imputar un delito.
Ahora bien, si es cierto que tienen que firmarlo dos peritos y lo firma uno, no sé si eso sí que se podría incluir en lo que dice el Código Penal:
"
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos."
