06-10-2006, 20:52:01
Artículo 459 Wrote:Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos. Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario."Según entiendo, esto es lo que marca la ley si es el juez quien pide el peritaje.
Ahora, ¿sabe alguien si es posible este otro supuesto?:
- La policía hace un registro (autorizado u ordenado por el juez). Encuentran ácido bórico, y se lo llevan a sus compañeros de policía científica para que lo corroboren. Lo hacen, plasmándolo por escrito.
- El juez pide o reclama los resultados de ese registro, y le entregan el atestado del registro, junto con el resto de averiguaciones (como el informe sobre el acido borico) producidas a causa del registro.
El juez no ha pedido expresamente peritaje, y al artículo 459 no debería aplicarse.
¿Correcto?
