Vamos a ver si según lo que dice la Lecrim es que en este tipo de procedimiento es necesario que firmen dos peritos el informe y sólo lo firma uno, ¿cómo coño ni Del Olmo primero ni Garzón después reparan en el detalle?
¿O es que el superior puede rectificar el informe de los peritos, que ya han firmado en primer lugar (más de dos) pero sin alterarlo sustancialmente?
Es decir, lo de ETA que no tenía fundamento.
¿O es que el superior puede rectificar el informe de los peritos, que ya han firmado en primer lugar (más de dos) pero sin alterarlo sustancialmente?
Es decir, lo de ETA que no tenía fundamento.
