06-10-2006, 21:44:04
la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil cuatro.
En el resumen de la sentencia dice esto, pero no estoy seguro tampoco de si se aplica:
"Informes o dictámenes periciales: valor probatorio: la pericial realizada en proceso ordinario por un único perito no impide su valoración por el tribunal, ni tal irregularidad tiene rango constitucional"
Incluso, desde el punto de vista estrictamente legal, la exigencia de la intervención de dos peritos no puede considerarse esencial, desde el momento que -como ha destacado también la jurisprudencia- el propio artículo 459 de la LECrim -que impone dicha exigencia-, establece que «se exceptúa el caso en que hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario». Y, en la misma línea, en el procedimiento abreviado (conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002, de 24 de octubre ( RCL 2002, 2480, 2725) , actualmente vigente) se establece expresamente que «el informe pericial podrá ser prestado por un solo perito» (v. art. 788.2), norma que ya figuraba en el texto recientemente derogado (v. arts. 785, regla 7ª, y 793.5 LECrim), sin que ello pueda afectar lógicamente a los derechos del acusado a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a disponer de las pruebas pertinentes para su defensa (art. 24 C.E), por cuanto, desde el punto de vista de las garantías constitucionales, el procedimiento abreviado no puede contener ninguna restricción respecto de las exigibles, con carácter general, en el procedimiento ordinario.
En el resumen de la sentencia dice esto, pero no estoy seguro tampoco de si se aplica:
"Informes o dictámenes periciales: valor probatorio: la pericial realizada en proceso ordinario por un único perito no impide su valoración por el tribunal, ni tal irregularidad tiene rango constitucional"
Incluso, desde el punto de vista estrictamente legal, la exigencia de la intervención de dos peritos no puede considerarse esencial, desde el momento que -como ha destacado también la jurisprudencia- el propio artículo 459 de la LECrim -que impone dicha exigencia-, establece que «se exceptúa el caso en que hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario». Y, en la misma línea, en el procedimiento abreviado (conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002, de 24 de octubre ( RCL 2002, 2480, 2725) , actualmente vigente) se establece expresamente que «el informe pericial podrá ser prestado por un solo perito» (v. art. 788.2), norma que ya figuraba en el texto recientemente derogado (v. arts. 785, regla 7ª, y 793.5 LECrim), sin que ello pueda afectar lógicamente a los derechos del acusado a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a disponer de las pruebas pertinentes para su defensa (art. 24 C.E), por cuanto, desde el punto de vista de las garantías constitucionales, el procedimiento abreviado no puede contener ninguna restricción respecto de las exigibles, con carácter general, en el procedimiento ordinario.
