Osezno #481: “¿Sabe Vd más que 3 peritos titulados en química o farmacia y que acumulan décadas de experiencia en análisis de explosivos?”
La cuestión, Osezno, no es que los participantes de este foro no sepan cual es la aplicación del ácido bórico en relación con explosivos, si es que tiene alguna. La cuestión es que los peritos tampoco lo sabían, y en vez de guardar un prudente silencio tras declarar su ignorancia (al fín y al cabo lo único que se les pedía como químicos era la identificación de la sustancia), plantearon la hipótesis de unos posibles usos que ni tan siquiera intentaron fundamentar argumentando las propiedades de la sustancia en cuestión.
Serán buenos químicos, no digo yo que no, pero en fin, sólo hay que ver lo que dice el auto de la Sala Cuarta confirmando la competencia de los juzgados de Madrid, en el que consta este significativo razonamiento:
”….. la conclusión a que llega este Tribunal es que la posible falsedad documental no incide sobre la imputación que pesa sobre Hassan El Haski en el sumario 9/03 del JCI nº 5 porque tanto el informe pericial de 22 de marzo de 2005 con núm. 48-Q3-05, firmado por el perito facultativo 195, cuanto el de igual número de 21 de marzo de 2005 emitido por los facultativos 9 y 11 y el técnico 155, llegan a idéntica conclusión sobre la sustancia encontrada en el registro de El Haski: es ácido bórico …”
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2...imonio.pdf
Idéntica conclusión, Osezno: ácido bórico. Las demás hipótesis sin atisbo de fundamento, ni las menciona, ésa es la importancia que parece darles el Tribunal.
#533, Osezno : ”El informe "original" dice: "Se solicita: Estudio, Análisis e Informe Pericial". El documento "oficial" (de Ramírez) dice : "Se solicita: análisis de las muestras". Luego parece que _algo_ se solicita. Lo que me gustaría saber es, explícitamente, qué es lo que solicita el juez..
En este caso es lo mismo. Fíjate en el informe de los tres peritos, pág. 2, bajo el epígrafe Resultados: ”Por las técnicas analíticas empleadas las cinco muestras estudiadas se identifican como ACIDO BORICO.” Esto es lo que se les pedía. El resto lo añaden motu propio, dentro de un epígrafe distinto. Lo de los posibles usos aún caería dentro de su competencia, pero ni siquiera lo argumentan. Lo de las autorías está totalmente fuera del ámbito de conocimiento de un perito químico, y por tanto no puede dictaminar sobre ellas. Y sí, el laboratorio de la Científica es un Laboratorio Oficial al que se le presume imparcialidad, y por tanto no precisa la firma de dos peritos. Cuando el juez lo pide, se dirige al Laboratorio, no a un perito determinado. Esto ya se había aclarado en estos foros, creo recordar.
Saludos
La cuestión, Osezno, no es que los participantes de este foro no sepan cual es la aplicación del ácido bórico en relación con explosivos, si es que tiene alguna. La cuestión es que los peritos tampoco lo sabían, y en vez de guardar un prudente silencio tras declarar su ignorancia (al fín y al cabo lo único que se les pedía como químicos era la identificación de la sustancia), plantearon la hipótesis de unos posibles usos que ni tan siquiera intentaron fundamentar argumentando las propiedades de la sustancia en cuestión.
Serán buenos químicos, no digo yo que no, pero en fin, sólo hay que ver lo que dice el auto de la Sala Cuarta confirmando la competencia de los juzgados de Madrid, en el que consta este significativo razonamiento:
”….. la conclusión a que llega este Tribunal es que la posible falsedad documental no incide sobre la imputación que pesa sobre Hassan El Haski en el sumario 9/03 del JCI nº 5 porque tanto el informe pericial de 22 de marzo de 2005 con núm. 48-Q3-05, firmado por el perito facultativo 195, cuanto el de igual número de 21 de marzo de 2005 emitido por los facultativos 9 y 11 y el técnico 155, llegan a idéntica conclusión sobre la sustancia encontrada en el registro de El Haski: es ácido bórico …”
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2...imonio.pdf
Idéntica conclusión, Osezno: ácido bórico. Las demás hipótesis sin atisbo de fundamento, ni las menciona, ésa es la importancia que parece darles el Tribunal.
#533, Osezno : ”El informe "original" dice: "Se solicita: Estudio, Análisis e Informe Pericial". El documento "oficial" (de Ramírez) dice : "Se solicita: análisis de las muestras". Luego parece que _algo_ se solicita. Lo que me gustaría saber es, explícitamente, qué es lo que solicita el juez..
En este caso es lo mismo. Fíjate en el informe de los tres peritos, pág. 2, bajo el epígrafe Resultados: ”Por las técnicas analíticas empleadas las cinco muestras estudiadas se identifican como ACIDO BORICO.” Esto es lo que se les pedía. El resto lo añaden motu propio, dentro de un epígrafe distinto. Lo de los posibles usos aún caería dentro de su competencia, pero ni siquiera lo argumentan. Lo de las autorías está totalmente fuera del ámbito de conocimiento de un perito químico, y por tanto no puede dictaminar sobre ellas. Y sí, el laboratorio de la Científica es un Laboratorio Oficial al que se le presume imparcialidad, y por tanto no precisa la firma de dos peritos. Cuando el juez lo pide, se dirige al Laboratorio, no a un perito determinado. Esto ya se había aclarado en estos foros, creo recordar.
Saludos
