23-07-2007, 04:22:26
(This post was last modified: 23-07-2007, 04:26:16 by El abad de Cucaña.)
Quote:Castigador:Salvo que me corrijan los conocedores del derecho que por aquí moran, el código penal solo se aplica a personas físicas, nunca a sociedades ni organizaciones. Por lo tanto, la disparidad de criterio que algunos aprecian en los distintos casos de injurias al Rey o la Casa Real no puede deberse a los motivos que usted aduce.
¿Por?, ¿no habiamos quedado en que libertad de expresión tal o cual?. A lo mejor es que Ynestrillas no es una organización, ni losantos tampoco, sinó personas fisicas, individuales, al contrario que Deia, Gara o El Jueves...
...Repito, Losantos es una persona física dando su opinión. Sin embargo a todos los que has nombrado que han empurado son, vive Dios!, organizaciones. Creo que ahí puede estar la clave del asunto.
El señor Jiménez Losantos se expresó de forma supuestamente injuriosa contra el Rey en un medio de comunicación. Si hubiera responsabilidad penal, sería del propio autor y, como mucho, del director del medio:
http://www.libertaddigital.com/index.php...&cpn=27268
Lo mismo ocurriría con Ynestrillas, que usó una bitácora de su propiedad:
http://www.blogger.com/email-post.g?blog...7246072093
A la hora de iniciar el sumario por el caso de El Jueves, el titular del juzgado de guardia (nº 6 de la Audiencia Nacional) requirió al director de la revista que identificase a los autores de la caricatura, que podrían haber incurrido en los delitos contra la Corona previstos en los artículos 490.3 y 491 del Código Penal. La actuación judicial se refiere a los autores de la viñeta, no al medio.
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/20...37587.html
Por tanto, la clave del asunto no es la que usted apunta. Tengo mi hipótesis sobre el asunto, pero la reservaré para no hacer juicios de intenciones.
