13-09-2007, 19:07:16
Ayer, Rafael Herrera, liberal auténtico y editor en P.D. de CrisisHoy abría un debate en la red con la pregunta: "Cadena perpetua para etarras. A favor o en contra". http://blogs.periodistadigital.com/crisi...as_a_favor
Hoy jueves la discusión se extiende por otras bitácoras, foros sitios de la red, por lo que Herrera vuelve a preguntar: "CADENA PERPETUA PARA LOS ETARRAS".
http://blogs.periodistadigital.com/crisi...as_ique_op
En EL MUNDO, Enrique Gimbernat publicaba un artículo en contra: Ineficaz e inconstitucional:
http://blogs.periodistadigital.com/polit...ra_etarras
Hoy jueves la discusión se extiende por otras bitácoras, foros sitios de la red, por lo que Herrera vuelve a preguntar: "CADENA PERPETUA PARA LOS ETARRAS".
http://blogs.periodistadigital.com/crisi...as_ique_op
En EL MUNDO, Enrique Gimbernat publicaba un artículo en contra: Ineficaz e inconstitucional:
Quote:ENRIQUE GIMBERNAT:Por su parte, Mikel Buesa escribía a favor el mismo día: "La fuerza de la nación":
¿Cadena perpetua revisable para terroristas? NO
La cadena perpetua debe ser rechazada. En primer lugar, porque desde el punto de vista de la prevención general (...) es ineficaz, ya que el que realiza, por ejemplo, un asesinato no piensa en el momento de la ejecución -si es que en ese momento piensa en algo- que su acción va a ser descubierta y aunque, excepcionalmente, repare en ello, tampoco va a disuadirle de realizar su acción el que ésta esté castigada con 20, con 30 años o con reclusión perpetua.
En segundo lugar, porque su imposición vulneraría el artículo 15 de la Constitución Española que prohíbe el sometimiento a «penas inhumanas», puesto que que la privación perpetua de la libertad provoca en el penado «daños irreversibles en su personalidad», conduciéndole a su «destrucción como ser social». Y, en tercer y último lugar, porque, como la pena, según el artículo 25.2 de nuestra Constitución, debe estar «orientada hacia la reinserción social», no puede ser constitucional una sanción cuya principal característica consiste precisamente en que al sujeto se le niega -porque va a permanecer de por vida en prisión- la posibilidad de volver a vivir en libertad, esto es: de reinsertarse socialmente.
¿Qué hacer entonces con los asesinos o violadores psicópatas, cuya puesta en libertad encierra el peligro de que reincidan en sus delitos? La obligación del Estado frente a esta clase de delincuentes es doble: por una parte, debe esforzarse por su reinserción y, por otra, proteger a nuevas y potenciales víctimas. Pero la respuesta no puede consistir en una pena perpetua que tiene fundamentalmente un carácter aflictivo y que se impone por un hecho ya cometido, sino en otra consecuencia jurídica: en una medida de seguridad, como lo es el internamiento en un establecimiento de terapia social que, porque tiene por base la peligrosidad -es decir, porque la medida se aplica, no por lo que se ha hecho, sino por lo que tal vez se podría hacer-, no debe estar informada por los principios represivos por los que se rige la ejecución de la pena de prisión, sino por otros estrictamente reeducadores.
En estos casos de pronóstico desfavorable sobre la posibilidad de que el sujeto cometa graves delitos en el futuro, el internamiento reeducador debe ser por tiempo indefinido, con revisiones periódicas en las que sea el Poder Judicial -el único legitimado en un Estado de Derecho para decretar la privación de libertad y su cese- el que, con los asesoramientos especializados pertinentes, decrete la continuación o el fin de la medida.
NO
Quote:MIKEL BUESA:El artículo en Políticamente Acorrecto, aquí:
¿Cadena perpetua revisable para terroristas? SI
La polémica sobre la cadena perpetua se ha suscitado con ocasión de la actitud adoptada por las autoridades francesas para castigar el secuestro de una familia por miembros de ETA, con el fin de robarle el vehículo con el que se fue a cometer un atentado. El fiscal galo ha considerado que la conducta de estos individuos ha sido singularmente odiosa por haber afectado a un niño de cinco años y por el objetivo terrorista del delito; y en razón de tal calificación ha decidido solicitar la pena aludida en aplicación estricta del código penal.
Enseguida, desde las filas socialistas españolas se ha cuestionado la compatibilidad de la cadena perpetua con el sistema democrático, en general, y con la Constitución Española, en particular. Comenzando por lo primero, me parece que discutir acerca del carácter democrático de Francia es sencillamente un disparate. Quienes se ubican en esa posición no tratan sino de disparar el tiro por elevación para evitar entrar en la verdadera cuestión; es decir, en el reconocimiento de que la regulación de la cadena perpetua en Francia, al igual que ocurre en otras naciones occidentales, al establecerse con un carácter revisable periódicamente y supeditando la continuidad de su cumplimiento a la comprobación de la reinserción del condenado, se ajusta estrictamente a los principios modernos del derecho penal que ya enunció en 1764 Cesare Beccaria: «El fin de las penas no es atormentar y afligir... ni deshacer un delito ya cometido, (sino) impedir al reo causar nuevos daños a los ciudadanos». Impedir nuevos daños es precisamente lo que se logra cuando se mantiene en prisión a delincuentes que, como es frecuente entre los terroristas, los pederastas o los violadores, no se arrepienten ante las irreparables consecuencias de sus actos y persisten en su actitud delictiva. Ello hace que esta concepción de la cadena perpetua sea irreprochable.
La conclusión anterior enlaza con la cuestión de la constitucionalidad de esa pena en el caso español. Aclaremos de entrada que, así como nuestra Carta Magna declara «abolida la pena de muerte», en modo alguno prohíbe la cadena perpetua, aunque sí ordena que las penas se orienten «hacia la reeducación y reinserción social» de los condenados. Pues bien, si la cadena perpetua se concibe con un sentido rehabilitador, para lo que es imprescindible su carácter revisable, como es el caso en los países democráticos, entonces su compatibilidad con la Constitución resulta incuestionable. Por tanto, podemos rechazar sin ninguna duda posiciones como la mantenida por el ministro de Justicia que, no por ignorancia, sino por mala fe, han tratado de confundir a los ciudadanos al afirmar que la cadena perpetua francesa no cabe en el ordenamiento español, ocultando precisamente ese atributo de revisión periódica al que acabo de aludir.
El ministro de Justicia, como otros dirigentes socialistas, no ha marcado su posición para establecer una concepción general del sistema penal, pues entonces habrían argumentado la idoneidad de su política penitenciaria en orden al logro de la reinserción de los terroristas, un terreno éste en el que se ha cosechado un notorio fracaso según hemos podido ver en los juicios celebrados en la Audiencia Nacional. Su interés estriba más bien en mantener un claro inmovilismo institucional para dejar abierto el portillo de la negociación con ETA, pues, como ha sido notorio a lo largo de ese proceso, el Gobierno que preside Rodríguez Zapatero no confía en la utilidad del Código Penal para acabar con el terrorismo. Por ello, cabe recordarle en esta ocasión el sabio consejo de Cesare Beccaria: «¿Queréis evitar los delitos? Haced que las leyes sean claras y que toda la fuerza de la nación esté empleada en defenderlas... Haced que los hombres las teman, y no teman más que a ellas... Y haced que acompañen las luces a la libertad».
SI
http://blogs.periodistadigital.com/polit...ra_etarras
