19-09-2007, 15:14:57
Larean,
el secreto del sumario -que supone que sólo el fiscal y el juez puedan tener conocimiento de las actuaciones y actividad procesal- es un instrumento para que en los momentos iniciales las partes no puedan obstaculizar las investigaciones, etc.
La propia ley da un plazo máximo para mantenerlo y luego debe irse prorrogando motivadamente. A ver, todas las defensas han alegado eso porque es cierto que en un procedimiento en el que los detenidos lo estaban desde el principio y tal, no es lógico mantener el secreto HASTA EL LIMITE MAXIMO PREVISTO POR LA LEY (o sea, hasta diez días antes de la conclusión del sumario).
En realidad es menos incordioso instruir sin las partes, claro, pero si hay dudas razonables sobre si el juez debería haber levantado el secreto antes. Muchos no hubieran tomado la misma decisión que él, es seguro. Otra cosa es que eso haya vulnerado el principio de defensa hasta el punto de afectar al proceso. De hecho, una vez levantado el secreto, e incluso durante la fase intermedia en la Sala, se han llevado a cabo multitud de acciones procesales que no son obligatorias ni habituales (como dejar que los procesados consultaran una copia del sumario en los centros penitenciarios o admitir pruebas del tribunal) para reforzar todo lo posible ese derecho de defensa.
Si, finalmente, este se ha visto afectado o no nos lo dirá el tribunal en la sentencia. ¿No? Es una de las cuestiones que debe responder obligadamente.
Lo de la jurisprudencia... Vamos que pegar trocitos de sentencias como hacen los pezones no vale para mucho dado que hay que incardinarla en el caso concreto y con una argumentación jurídica...El tribunal contestará sobradamente. Seguro.
El principio de contradicción se produce en el enjuiciamiento y, la verdad, todos pudieron pedir la prueba que quisieron y el tribunal admitió largamente toda la pedida por las defensas,prácticamente....
el secreto del sumario -que supone que sólo el fiscal y el juez puedan tener conocimiento de las actuaciones y actividad procesal- es un instrumento para que en los momentos iniciales las partes no puedan obstaculizar las investigaciones, etc.
La propia ley da un plazo máximo para mantenerlo y luego debe irse prorrogando motivadamente. A ver, todas las defensas han alegado eso porque es cierto que en un procedimiento en el que los detenidos lo estaban desde el principio y tal, no es lógico mantener el secreto HASTA EL LIMITE MAXIMO PREVISTO POR LA LEY (o sea, hasta diez días antes de la conclusión del sumario).
En realidad es menos incordioso instruir sin las partes, claro, pero si hay dudas razonables sobre si el juez debería haber levantado el secreto antes. Muchos no hubieran tomado la misma decisión que él, es seguro. Otra cosa es que eso haya vulnerado el principio de defensa hasta el punto de afectar al proceso. De hecho, una vez levantado el secreto, e incluso durante la fase intermedia en la Sala, se han llevado a cabo multitud de acciones procesales que no son obligatorias ni habituales (como dejar que los procesados consultaran una copia del sumario en los centros penitenciarios o admitir pruebas del tribunal) para reforzar todo lo posible ese derecho de defensa.
Si, finalmente, este se ha visto afectado o no nos lo dirá el tribunal en la sentencia. ¿No? Es una de las cuestiones que debe responder obligadamente.
Lo de la jurisprudencia... Vamos que pegar trocitos de sentencias como hacen los pezones no vale para mucho dado que hay que incardinarla en el caso concreto y con una argumentación jurídica...El tribunal contestará sobradamente. Seguro.
El principio de contradicción se produce en el enjuiciamiento y, la verdad, todos pudieron pedir la prueba que quisieron y el tribunal admitió largamente toda la pedida por las defensas,prácticamente....
