19-09-2007, 16:07:07
La cuestión clave es si la permanencia del secreto del sumario ha creado una situación auténtica, efectiva, de indefensión. A pesar de mantenerse "hasta el último momento", el secreto de sumario se levantó parcialmente en varias ocasiones (en http://estaticos.elmundo.es/documentos/2...ro2005.pdf puede observarse que se realizaron, por lo menos, siete levantamientos parciales los días 18 de junio de 2004, 19 de julio de 2004, 27 de julio de 2004, 8 de octubre de 2004, 19 de octubre de 2004, 26 de octubre de 2004, 14
de diciembre de 2004, además de otros que no se recogen en la resolución que se limita a indicar "y otros") No es posible determinar la que forma en el que mantenimiento del secreto ha afectado a la efectiva realización del derecho de defensa sin saber a qué extremos afectó cada uno de los levantamientos, y los perjuicios concretos alegados por cada parte. No seguí especialmente los escritos de conclusiones, pero con alguna excepción creo recordar que no se expusieron perjuicios concretos y efectivos que hubiesen causado indefensión a los imputados como consecuencia del secreto de las actuaciones. Cada vez que alguien me saca el tema, y admitiendo que es una posibilidad que no puede descartarse, le pregunto cuales son los perjuicios concretos que ha sufrido cada imputado; en qué medida efectiva, real y contrastable, se ha visto afectado su derecho de defensa ¿Qué prueba relevante no pudo proponer ni en la instrucción ni de cara a la vista oral como consecuencia del mantenimiento del secreto? ¿Qué hecho desconocido como consecuencia del mantenimiento del secreto le ha causado indefensión? Son cosas que es posible que sucedan y que, de hecho, el largo mantenimiento del secreto las hace "mucho mas posibles", pero eso no significa que hayan sucedido y la indefensión no debe ser "teórica" o "genérica", debe ser real y efectiva. Es una de las cuestiones que va a dilucidar la Sentencia y, teniendo en cuenta como se han desarrollado las defensas, no me parece especialmente sencillo que lleguen a estimarlo. Ahora bien, la palabra al Tribunal le corresponde.
de diciembre de 2004, además de otros que no se recogen en la resolución que se limita a indicar "y otros") No es posible determinar la que forma en el que mantenimiento del secreto ha afectado a la efectiva realización del derecho de defensa sin saber a qué extremos afectó cada uno de los levantamientos, y los perjuicios concretos alegados por cada parte. No seguí especialmente los escritos de conclusiones, pero con alguna excepción creo recordar que no se expusieron perjuicios concretos y efectivos que hubiesen causado indefensión a los imputados como consecuencia del secreto de las actuaciones. Cada vez que alguien me saca el tema, y admitiendo que es una posibilidad que no puede descartarse, le pregunto cuales son los perjuicios concretos que ha sufrido cada imputado; en qué medida efectiva, real y contrastable, se ha visto afectado su derecho de defensa ¿Qué prueba relevante no pudo proponer ni en la instrucción ni de cara a la vista oral como consecuencia del mantenimiento del secreto? ¿Qué hecho desconocido como consecuencia del mantenimiento del secreto le ha causado indefensión? Son cosas que es posible que sucedan y que, de hecho, el largo mantenimiento del secreto las hace "mucho mas posibles", pero eso no significa que hayan sucedido y la indefensión no debe ser "teórica" o "genérica", debe ser real y efectiva. Es una de las cuestiones que va a dilucidar la Sentencia y, teniendo en cuenta como se han desarrollado las defensas, no me parece especialmente sencillo que lleguen a estimarlo. Ahora bien, la palabra al Tribunal le corresponde.
