23-10-2006, 19:45:31
JJ Wrote:Me parece que el abogado del Estado, como su propio nombre indica, vela por los derechos del Estado. Creo, ojo.Y de los funcionarios del Estado, y de cualquier órgano administrativo del estado, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
Quote:Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (BOE de 7 de agosto de 2003). Texto completo (consolidado con corrección de errores BOE de 11 de noviembre de 2003)Y esto:
CAPÍTULO III Representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos
Artículo 46. Reglas generales.
4. La habilitación será acordada previa propuesta razonada del órgano del que dependa la autoridad, funcionario o empleado público de que se trate, en la que deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado pueda verificar la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores.
Quote:Estatuto Orgánico del cuerpo de Abogados del Estado, reguladp por Real Decreto-Ley de 18 de junio de 1925.Yo creo que queda bastante claro por qué en un caso se persona la Abogacía del Estado y en el otro no.
Art. 17. Cuando un funcionario del Estado sea demandado en pleito civil o procesado por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, en los que se haya sujetado estrictamente a las disposiciones legales vigentes en la materia de que se trate o haya cumplido orden de Autoridad competente, el Mº correspondiente, por medio de R.O., oída la Dirección Gral. de lo Contencioso, podrá encomendar al Abogado del Estado la defensa del funcionario, sin perjuicio del derecho de éste a designar por su parte defensor y de la cuestión de competencia que podrá entablar la Administración, si procediera.
Y otro punto: Cuando declaras como testigo puede estar presente tu abogado, pero no puede intervenir.
