24-10-2006, 13:42:39
Como ya hemos señalado, si Ramírez cometio falsedad por eso que te dicen, entonces los tres peritos "originales" también lo hicieron. DE hecho, cometieron la falsedad incluso antes que Ramírez. No es necesario recurrir al texto de los informes, porque -si no me equivoco- Ramírez ha reconocido que no realizó personalmente las pruebas. Para que la falsedad sea reprochable debe atender a algún elemento esencial del documento. Obviamente, la determinación de cuales son los elementos esenciales de un documento puede ser algo controvertido, pero, a la vista de documento de los peritos, no parece que en la práctica habitual se considere requisito esencial la realización directa y personal de las pruebas por los firmantes, sino que asumen el resultado de las pruebas efectuado por un miembro de laboratorio. Por otro lado, lo cierto es que el "respaldo" probatorio de un análisis de este tipo de no depende del perito concreto que realizase las pruebas, sino del laboratorio que las respalda. En el peor de los casos, el jefe de laboratorio puede certificar unos resultados provenientes de su laboratorio, sin necesidad de haberlos efectuado él mismo.
Peón Gris tiene una buena selección de sentencias al respecto -http://peongris.blogspot.com/2006/09/sentencias-interesantes-del-tribunal.html-, te transcribo un párrafo de una de ellas:
La Sentencia del Tribunal Supremo 1365/2003, de 17 de Octubre :
"Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 806/1999, de 10 de junio, que la exigencia de dualidad de peritos en cada dictamen pericial obedece a la mayor garantía de acierto que representa la posible coincidencia de pareceres de dos peritos frente a la opinión única, y a las mejores condiciones de objetiva valoración que para el Tribunal representan las posibles divergencias y opiniones encontradas de dos peritos intervinientes. De lo que se trata es de reforzar la eficacia, el acierto y el rigor técnico de los dictámenes periciales, sin que por ello se haga de la dualidad de peritos una condición inexcusable de la necesaria garantía puesto que el párrafo segundo del propio artículo 459 exceptúa el caso de que no hubiese más de un perito en el lugar y no fuera posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario. En todo caso si el fundamento de la exigencia se halla en la mayor probabilidad de acierto que representa el trabajo realizado por varios, la finalidad de la norma queda satisfecha en el caso de dictámenes periciales emitidos por Órganos Oficiales dotados de equipos técnicos altamente cualificados integrados por distintos profesionales que intervienen como tales participando cada uno de sus miembros en el trabajo común dentro de la división de tareas o funciones. ***En tales casos el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Órgano informante, como 'Responsable" o "Jefe" del Servicio de que se trate- no puede ocultar que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo en equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene".***
De la Sentencia se desprende que no es fundamantal quien sea la persona concreta que realiza la prueba, que lo fúndamental es la certificación por parte del laboratorio oficial de los resultadps. El documento de Ramírez contiene esa certificación, contiene el resultado de las pruebas -la pericia solicitada- y todos los elementos necesarios para determinar el modo en el que se consiguieron esos resultados.
Me parece impensable que se acabe imputando a Ramírez, pero -cosas mas raras se han visto- me temo que la imputación a Ramírez dejaría la puerta abierta a la iimputación por falsedad de la práctica totalidad de los peritos de laboratorios oficiales... incluidos, más allá de toda duda, los tres firmantes originales.
Peón Gris tiene una buena selección de sentencias al respecto -http://peongris.blogspot.com/2006/09/sentencias-interesantes-del-tribunal.html-, te transcribo un párrafo de una de ellas:
La Sentencia del Tribunal Supremo 1365/2003, de 17 de Octubre :
"Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 806/1999, de 10 de junio, que la exigencia de dualidad de peritos en cada dictamen pericial obedece a la mayor garantía de acierto que representa la posible coincidencia de pareceres de dos peritos frente a la opinión única, y a las mejores condiciones de objetiva valoración que para el Tribunal representan las posibles divergencias y opiniones encontradas de dos peritos intervinientes. De lo que se trata es de reforzar la eficacia, el acierto y el rigor técnico de los dictámenes periciales, sin que por ello se haga de la dualidad de peritos una condición inexcusable de la necesaria garantía puesto que el párrafo segundo del propio artículo 459 exceptúa el caso de que no hubiese más de un perito en el lugar y no fuera posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario. En todo caso si el fundamento de la exigencia se halla en la mayor probabilidad de acierto que representa el trabajo realizado por varios, la finalidad de la norma queda satisfecha en el caso de dictámenes periciales emitidos por Órganos Oficiales dotados de equipos técnicos altamente cualificados integrados por distintos profesionales que intervienen como tales participando cada uno de sus miembros en el trabajo común dentro de la división de tareas o funciones. ***En tales casos el mero dato formal de estar suscrito el informe por uno solo de los profesionales del equipo -normalmente el que ejerce facultades representativas del Laboratorio u Órgano informante, como 'Responsable" o "Jefe" del Servicio de que se trate- no puede ocultar que el dictamen no es obra de un solo individuo, es decir, de un perito, sino del trabajo en equipo normalmente ejecutado según procedimientos científicos protocolizados en los que intervienen varios expertos, desarrollando cada uno lo que le compete en el común quehacer materializado por todos. En estos casos no es que no sea aplicable el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que debe entenderse satisfecha la exigencia que el precepto contiene".***
De la Sentencia se desprende que no es fundamantal quien sea la persona concreta que realiza la prueba, que lo fúndamental es la certificación por parte del laboratorio oficial de los resultadps. El documento de Ramírez contiene esa certificación, contiene el resultado de las pruebas -la pericia solicitada- y todos los elementos necesarios para determinar el modo en el que se consiguieron esos resultados.
Me parece impensable que se acabe imputando a Ramírez, pero -cosas mas raras se han visto- me temo que la imputación a Ramírez dejaría la puerta abierta a la iimputación por falsedad de la práctica totalidad de los peritos de laboratorios oficiales... incluidos, más allá de toda duda, los tres firmantes originales.
