11-10-2007, 12:02:25
Y además, como siempre, leen lo que quieren leer.
La sentencia es la de la célula española de Al Qaeda (11 S) . En ella se condenaba a Abu Dadah por pertenencia y se consideraba que había participado también en los planes previos. Lo que pasa es que la jurisprudencia española viene a decir que si no hay pruebas de la participación posterior no puede condenarse por conspiración porque se entiende que si no se ha participado efectivamente no se ha podido conspirar (porque podrías haberte arrepentido a tiempo, en fin).
El tribunal en una sentencia de la que fue ponente Angela Murillo Bordallo viene a plantear la novedad y dificultad de la prueba en el terrorismo yihadista y le plantea al Tribunal Supremo una elaboración jurídica que pretende adecuar este tema a las características de este tipo de delincuencia. O sea que se puede conspirar y luego no participar directamente en la acción. El tribunal planteó esta posibilidad y el Supremo, de hecho. afirmó que este posicionamiento es posible pero que en este caso no podía hacerse porque había que anular las conversaciones en las que se apoyaba (de la instrucción de Garzón, como ya pasó también el otro día con otra cosa).
No había afectación de los derechos de Abu Dadah dado que se le condenaba ya por otro delito.
Vamos, una fineza que los peones han captado en todo su esplendor...
A mí me parece muy importante el bagaje jurisprudencial que España está avanzando en materia de lucha puramente judicial contra el terrorismo yihadista....
La sentencia es la de la célula española de Al Qaeda (11 S) . En ella se condenaba a Abu Dadah por pertenencia y se consideraba que había participado también en los planes previos. Lo que pasa es que la jurisprudencia española viene a decir que si no hay pruebas de la participación posterior no puede condenarse por conspiración porque se entiende que si no se ha participado efectivamente no se ha podido conspirar (porque podrías haberte arrepentido a tiempo, en fin).
El tribunal en una sentencia de la que fue ponente Angela Murillo Bordallo viene a plantear la novedad y dificultad de la prueba en el terrorismo yihadista y le plantea al Tribunal Supremo una elaboración jurídica que pretende adecuar este tema a las características de este tipo de delincuencia. O sea que se puede conspirar y luego no participar directamente en la acción. El tribunal planteó esta posibilidad y el Supremo, de hecho. afirmó que este posicionamiento es posible pero que en este caso no podía hacerse porque había que anular las conversaciones en las que se apoyaba (de la instrucción de Garzón, como ya pasó también el otro día con otra cosa).
No había afectación de los derechos de Abu Dadah dado que se le condenaba ya por otro delito.
Vamos, una fineza que los peones han captado en todo su esplendor...
A mí me parece muy importante el bagaje jurisprudencial que España está avanzando en materia de lucha puramente judicial contra el terrorismo yihadista....
