Aquí tenemos lo que esperan de la Sentencia. Todo lo que esté por debajo de "coautor" significa que no son terroristas:
Darane Wrote:No soy experta en penal; pero en principio, el penal es muy «metódico». Cada acto delictivo tiene un nombre, a cada nombre se le aplica una pena dividida en grados, en función de la gravedad de la participación en el delito del acusado.Sobre los requisitos de grupo terrorista que cita Darane ("grupo jerarquizado, estable, operativo, armado y cuyo objetivo es cometer atentados terroristas"), no son necesarios todos esos requisitos (ha de ser un grupo, pero no tiene ni por qué ser jerarquizado, ni por qué ser estable):
A falta de opinión más autorizada que la mía, si les condenan solo por colaboración con banda armada (cosa que exige que exista lo que en penal se llama una banda: grupo jerarquizado, estable, operativo, armado y cuyo objetivo es cometer atentados terroristas), será que consideran que su participación en los actos preparatorios o de ejecución del atentado no existió; porque si consideran que existió, entonces le condenarían en concepto de coautor, por pertenencia a banda armada a la pena reservada a los autores en la escala menor de la pena.
Miraré jurisprudencia para comprobarlo; pero ahora no puedo (estoy tomándome un kitcat y sigo currando).
Espero que alguien que sepa más penal precise mejor.
Darane
Enviado por Darane el día 26 de Octubre de 2007 a las 19:08 (#100)
Sentencia 179/2006 del Tribunal Supremo, Fundamento de Derecho Séptimo Wrote:1. Consideran los recurrentes que no existe base probatoria alguna para considerar que su intención fuera la colaboración o ayuda a las finalidades de la organización ETA, ya que no existen en ellos elementos ni estructurales ni ideológicos, entendiendo por tales, la organización estable y establemente dirigida a la consecución de fines políticos mediante la violencia y la creación de un clima de alarma y terror con la adscripción intelectual al ideario y fines de una organización o estructura terrorista.
2. La naturaleza del motivo hace que debamos ajustarnos a los términos de la declaración de hechos probados. En ellos se dice refiriéndose a los acusados que "puestos de acuerdo... siguiendo consignas o con intención de coadyuvar a los fines que pretende la organización terrorista ETA...".
De ahí claramente se desprende que la conducta típica imputada y acreditada se debe incluir dentro de la colaboración con banda armada. No es preciso, pues, la concurrencia en el hecho del elemento estructural de una organización estable, sin perjuicio de que también los individuos que practican la lucha callejera en el País Vasco, estén organizados. Su conducta es de colaboración con la banda terrorista.
Esa idea sí fue fundadamente inferida por el Tribunal en atención al hecho cometido y sus consecuencias ante la ausencia de cualquier otro móvil diferente a la producción de una alteración del orden público o del "statu quo" jurídico-político por vías violentas, amedrentando a las personas.
