27-10-2007, 07:14:11
ISOCRATES
Para la valoración del resultado de los análisis por un Tribunal, sin conocimiento en la materia, no es lo mismo incluirlos en el informe que exponerlos ante el Tribunal, donde hay opción a preguntar y responder y repreguntar, hasta que tribunal y partes hayan comprendido el que, cómo,.... Creo que es una cuestión obvia. Ante el tribunal la perito TEDAX, no introduce un dato nuevo que no haya sido objeto de contradicción. Amplia, prolonga o continúa su explicación de los resultados con las explicaciones que correspondan a las preguntas que surjan ante las dudas.
En un informe pericial no se contestan dudas por adelantado, induciendo las lagunas de conocimiento que puedan tener las partes y tribunal.
Se hubiera distorsionado el entendimiento de esta cuestión o no hubieran aportado nada.
En informe pericial se debe dar respuesta escuetas a cuestiones técnicas con objetivos concretos y en este caso, el objetivo estaba claro, es que no podia haber otro. En cada caso ha objetivos diferentes.
Cuestión distinta es que técnica o científicamente, mediante otro análisis, con otros medios... en algún lugar, con las muestras o rastros impreganciones, se hubiera podido llegar a una resultado más concreto, determinar cual de las dinaitas existentes en el mercado se utilizo.
Tengo entendido que no existe esta posibilidad. Alguien lo puede contestar o explicar??????????
El resto de los peritos, ocho, no cuestionaron ni el análisis ni el informe ni lo que manifestó la perito.
Para la valoración del resultado de los análisis por un Tribunal, sin conocimiento en la materia, no es lo mismo incluirlos en el informe que exponerlos ante el Tribunal, donde hay opción a preguntar y responder y repreguntar, hasta que tribunal y partes hayan comprendido el que, cómo,.... Creo que es una cuestión obvia. Ante el tribunal la perito TEDAX, no introduce un dato nuevo que no haya sido objeto de contradicción. Amplia, prolonga o continúa su explicación de los resultados con las explicaciones que correspondan a las preguntas que surjan ante las dudas.
En un informe pericial no se contestan dudas por adelantado, induciendo las lagunas de conocimiento que puedan tener las partes y tribunal.
Se hubiera distorsionado el entendimiento de esta cuestión o no hubieran aportado nada.
En informe pericial se debe dar respuesta escuetas a cuestiones técnicas con objetivos concretos y en este caso, el objetivo estaba claro, es que no podia haber otro. En cada caso ha objetivos diferentes.
Cuestión distinta es que técnica o científicamente, mediante otro análisis, con otros medios... en algún lugar, con las muestras o rastros impreganciones, se hubiera podido llegar a una resultado más concreto, determinar cual de las dinaitas existentes en el mercado se utilizo.
Tengo entendido que no existe esta posibilidad. Alguien lo puede contestar o explicar??????????
El resto de los peritos, ocho, no cuestionaron ni el análisis ni el informe ni lo que manifestó la perito.
