27-10-2007, 10:46:33
ISOCRATES DIJO:
La cuestión no es únicamente la valoración por el tribunal. Aunque en el 11 M no se haya producido, un informe pericial que no incluye los datos que le hacen llegar a las conclusiones no es contrastable... ni tan siquiera en el curso de la investigación por otros peritos policiales. El juez de instrucción te preguntará lo que considere necesario si hay algo que no entiende, por eso no hay que preocuparse.
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Los datos que le hacen llegar a las conclusiones considero que si estan "componentes genericos de dinamita", es decir las que tienen varias dinamitas. Cualquiera puede contrastar este aspecto y tendrá un arco muy reducido. El juez de instruccion, con experiencia en sumarios de terrorismo, no los pidió, lo dio por bueno, al igual que la fiscal. ¿por qué? porque así se ha hecho siempre.
No pretendo ser cabezota y salirme con la mia. No afecta ni en la forma ni en el fondo al derecho de las partes en el proceso.
OTRA RAZON. !nada hay mas perjudicial en una investigación, que saber algo que no se entiende completamente!. Lo digo con todo el enfasis. Eso te lleva a formular hipótesis equivocadas, algunas veces con conclusiones nefastas para los implicados en un proceso.
Los que llevamos muchos años en esto, sabemos, porque lo ha confirmado la experiencia, en una investigación se debe saber lo necesario -los componentes, cuales, no era necesario saberlo-, aquello que no es necesario hay que evitar saberlo o, al menos, obviarlo. Una hipótesis no puede nacer viciada por un dato cuyo significado confundimos o simplemente es inadecuado por innecesario.
En estos casos es peor pasarse que quedarse corto.
Además, en esa parte de la investigación --naturaleza y caracteristicas de PC--, el proceso es el siguiente (no soy experto en este tema):
1.- Recepción de las muestras por la perito (a partir de autonomia, solo depende del juez.
2.- Realización de pruebas analíticas, en este caso muchas durante varios días.
3.- Elaboración del informe haciendo uso de su autonomía (con esto no acaba el pericial).
4.- Remisión al juez, quien lo incorpora al sumario, tal y como está o pide ampliaciones o actuaciones complemetarias en el momento de recibirlo. Posteriormente lo puede hacer el Fiscal o las demas partes.
Aquí, en este punto es donde su autonomía e independecia tiene sus limites; se supervisa su trabajo para ver si esta completo.
5.- Comparecencia de la perito ante el Tribunal. Aquí se audita por varias partes no expertas y, en este caso por expertas (8 peritos)
HASTA ESTE MOMENTO EL PERICIAL NO HA ACABADO.
Quizás sea reiterativo y pesado. Pero esta cuestión es fundamental en el proceso y fuera del proceso por las consecuencias. Nos debemos abstraer de intoxicaciones conspiranoicas y ver, comprender y mantener que el proceder es racional, incluido el contenido del informe -no he utilizado mejor o peor, bueno o malo, solo racional, que obedezca a la lógica. Opiniones en proceso, todas las que queramos, pero eso es otra cosa.
La cuestión no es únicamente la valoración por el tribunal. Aunque en el 11 M no se haya producido, un informe pericial que no incluye los datos que le hacen llegar a las conclusiones no es contrastable... ni tan siquiera en el curso de la investigación por otros peritos policiales. El juez de instrucción te preguntará lo que considere necesario si hay algo que no entiende, por eso no hay que preocuparse.
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Los datos que le hacen llegar a las conclusiones considero que si estan "componentes genericos de dinamita", es decir las que tienen varias dinamitas. Cualquiera puede contrastar este aspecto y tendrá un arco muy reducido. El juez de instruccion, con experiencia en sumarios de terrorismo, no los pidió, lo dio por bueno, al igual que la fiscal. ¿por qué? porque así se ha hecho siempre.
No pretendo ser cabezota y salirme con la mia. No afecta ni en la forma ni en el fondo al derecho de las partes en el proceso.
OTRA RAZON. !nada hay mas perjudicial en una investigación, que saber algo que no se entiende completamente!. Lo digo con todo el enfasis. Eso te lleva a formular hipótesis equivocadas, algunas veces con conclusiones nefastas para los implicados en un proceso.
Los que llevamos muchos años en esto, sabemos, porque lo ha confirmado la experiencia, en una investigación se debe saber lo necesario -los componentes, cuales, no era necesario saberlo-, aquello que no es necesario hay que evitar saberlo o, al menos, obviarlo. Una hipótesis no puede nacer viciada por un dato cuyo significado confundimos o simplemente es inadecuado por innecesario.
En estos casos es peor pasarse que quedarse corto.
Además, en esa parte de la investigación --naturaleza y caracteristicas de PC--, el proceso es el siguiente (no soy experto en este tema):
1.- Recepción de las muestras por la perito (a partir de autonomia, solo depende del juez.
2.- Realización de pruebas analíticas, en este caso muchas durante varios días.
3.- Elaboración del informe haciendo uso de su autonomía (con esto no acaba el pericial).
4.- Remisión al juez, quien lo incorpora al sumario, tal y como está o pide ampliaciones o actuaciones complemetarias en el momento de recibirlo. Posteriormente lo puede hacer el Fiscal o las demas partes.
Aquí, en este punto es donde su autonomía e independecia tiene sus limites; se supervisa su trabajo para ver si esta completo.
5.- Comparecencia de la perito ante el Tribunal. Aquí se audita por varias partes no expertas y, en este caso por expertas (8 peritos)
HASTA ESTE MOMENTO EL PERICIAL NO HA ACABADO.
Quizás sea reiterativo y pesado. Pero esta cuestión es fundamental en el proceso y fuera del proceso por las consecuencias. Nos debemos abstraer de intoxicaciones conspiranoicas y ver, comprender y mantener que el proceder es racional, incluido el contenido del informe -no he utilizado mejor o peor, bueno o malo, solo racional, que obedezca a la lógica. Opiniones en proceso, todas las que queramos, pero eso es otra cosa.
