05-11-2007, 09:35:21
Hola Psique
El Tribunal considera probado que El Egipcio formaba parte de una organización terrorista de corte yihadista y si no lo condena por ello es porque ya está cumpliendo pena por ese delito en Italia. De hecho, la relación la mantenía con la célula terroristaque llevó a cabo los atentados del 11M
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Que, por otra parte, diría es que es poco mas o menos lo que ha estimado el tribunal.
Creo que la fiscalía hizo bien en llevar a El Egipcio a juicio y que, tal y como se desarrollaron las cosas, la absolución era previsible. Sin embargo, no debe olvidarse que aunque no este probada su labor de inducción y planificación, El Egipcio está cumpliendo condena -en Italia- por su relación con los terroristas del 11M.
Espero que ye haya servido de ayuda.
El Tribunal considera probado que El Egipcio formaba parte de una organización terrorista de corte yihadista y si no lo condena por ello es porque ya está cumpliendo pena por ese delito en Italia. De hecho, la relación la mantenía con la célula terroristaque llevó a cabo los atentados del 11M
Quote:IV.9.1 Rabei Osman EL SAYED AHMED ha sido condenado en Italia en sentencia de 6 de noviembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal de lo Penal de Milán, por delito equivalente al de pertenencia a banda armada, organización o grupo terrorista. En dicha sentencia se le imputa, entre otros cargos, la asociación con personas de otros países y se cita expresamente a Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, que se suicidó en Leganés el 3 de abril de 2004, y a los procesados en esta causa Fouad EL MORABIT ANGHAR y Basel GHALYOUN, con alusión expresa a "los estragos de Madrid del 11 de marzo de 2004". Dicha condena lo es por actividades que se prolongan hasta el momento de su detención el 7 de junio de 2004.Sin embargo, la prueba realizada no demuestra que tuviera una participación directa en los atentados del 11M. La principal prueba de cargo contra él en ese aspecto eran las grabaciones realizadas por la policía italiana en las cuales él mismo se atribuía ese papel. La fiscalía consideraba que esas grabaciones -como autoincupación- junto con otros indicios que demostrarían las relaciones con la célula islamista y -supuestamente- algunas salidas encubiertas de Italia, servirían para mantener la imputación. Por desagracia -para la acusación, quiero decir- la traducción de las grabaciones fue seriamente cuestionada en el juicio. En aquel momento ya comentamos un poco la cuestión
La excepción de cosa juzgada es consecuencia del principio "non bis in idem", que enlaza con los principios de legalidad y tipicidad de las infracciones, incluido en el artículo 25 de la Constitución Española, y que impide castigar doblemente por un mismo delito, de modo que , nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto a virtud de sentencia firme "de acuerdo con la Ley de Procedimiento Penal de cada país" (art. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aplicable por disposición del art. 10.2 CE).
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Que, por otra parte, diría es que es poco mas o menos lo que ha estimado el tribunal.
Quote:Por último, las conversaciones de Rabei Osman EL SAYED AHMED en las que, según las acusaciones, se atribuye la autoría intelectual de los atentados al decir que "el hilo de lo de Madrid fue mio...era mi proyecto más querido, etc., , son claramente equívocas -disco compacto unico al folio 14229 y transcrita a los folios 15046, 16747, 24154 y ss.- Sobre ellas se practicaron varias pruebas periciales, incluida una conjunta con los intérpretes que hicieron la traducción en Italia.Por otro lado, alguno de los indicios complementarios tampoco pudo ser acreditado (por todos y como ejemplo)
El día 22 de mayo, el intérprete con número B-12, expuso cómo no oyó las cintas sino que hizo las traducciones sobre las transcripciones en árabe de las conversaciones -ff. 83890 ratificación ante el instructor, 69066 y ss. entrega de la traducción-. Éste intérprete aclaró que cuando se habla de grupo no es equivalente a organización y que la expresión "los jóvenes" es muy utilizada y no implica conocer a aquellos a los que se refiere.
El 30 de mayo se practicó una segunda pericial, ésta propuesta por la defensa del procesado, pero practicada por los intérpretes a disposición del Tribunal. Estos, sobre la grabación 1339-12 afirmaron que, al contrario de lo que dicen sus colegas italianos, en la conversación no se menciona a Al Qaeda y no existe la frase de atribución de los atentados de Madrid, concluyendo que carece de rigor y precisión -ff. 8803 a 8854 del tomo 26 del rollo de Sala-.
En la tercera y definitiva pericial, en la que estuvieron presentes los intérpretes italianos, todos los peritos españoles, dos de la Unidad Central de Información Exterior, los dos que hicieron la pericial de la defensa y el perito habitual de la Audiencia Nacional, coincidieron en la inexistencia de la frase en la que el procesado se atribuye los atentados. A diferencia de las periciales anteriores, en esta contaron con la grabación depurada o filtrada que trajeron desde Italia los intérpretes de allí. Sin embargo, sus conclusiones no variaron.
En consecuencia, el Tribunal no puede dar por probada esas conversaciones con el contenido incriminatorio que las acusaciones pretenden.
Quote:En el mismo sentido, como otro indicio de su intervención en los hechos, se sostiene que "el día 4 febrero 2004, pocos días después de su vuelta a Italia desde España, Rabei Osman El Sayed AhmedY otros no podrían considerase indicios de su participación ni aunque hubieran sido probados, al existir explicaciones distintas a su intervención que podrían explicarlos.
activa en el servidor Yahoo el buzón de correo electrónico kishkmohammed@yahoo.co, usado por él y registra, a través del servidor Fastweb, en el formulario de datos del usuario Mohammed KISHK, Centreville, Va, Estados Unidos, 20122 y como fecha de nacimiento el día 11 de Marzo de 1970. Estos datos son irreales debiendo resaltarse que los datos proporcionados del mes y el día de nacimiento se corresponden con los del atentado en Madrid proporcionados por Rabei un mes antes de los atentados de Madrid" -página 63 del escrito del Ministerio Fiscal-.
Sobre el particular, sólo contamos con el testimonio de los miembros de División de Investigaciones Generales y Operaciones Especiales de la policía italiana -DIGOS- que declararon en la vista oral, sin que exista respaldo documental de tal afirmación. Ese testimonio es, además, un testimonio de referencia, pues su fuente son servicios policiales y de inteligencia de otro país -"averiguaciones realizadas junto con el Gobierno de Estados Unidos", dijeron-. En el extenso interrogatorio de la defensa sobre el particular, quedó también claro que no estaba en disposición de asegurar si ese respaldo documental se había presentado en el proceso italiano contra Rabei Osman EL SAYED AHMED.
Quote:También se señaló como significativo que las comunicaciones del procesado, tanto telefónicas como telemáticas, cesaron entre el 8 y el 12 de marzo -declaración en la vista del testigo comisario de la DIGOS número 4833- y el hallazgo de un papel en el registro del domicilio de Rabei Osman EL SAYED AHMED en vía Caserini en el que estaba manuscrito "11 M Shaid", palabra ésta última que significa miel pero que el testigo dijo que en argó significa explosivos.En definitiva
Aun obviando que no se sabe quien escribió ese papel, según declaró el testigo en la vista a preguntas de la defensa, ese dato tampoco integra prueba de cargo en el sentido requerido pues si se contextualiza la investigación de las autoridades italiana se comprueba que la intervención de las comunicaciones a Rabei Osman EL SAYED AHMED se inicia a finales de marzo de 2004. En ese momento la mayoría de los hoy procesados estaban ya detenidos y, no hay duda, Rabei Osman EL SAYED AHMED es un terrorista islamista o yihadista, de modo que, conocidos los atentados, esa anotación puede denotar jactancia del hecho -"11 M, miel"-. Por lo tanto, no conociendo la fecha en la que fue escrita ni por quien y existiendo múltiples explicaciones alternativas, la anotación pierde su valor, incluso indiciario.
Quote:La investigación de las autoridades italianas ha sido encomiable y han permitido probar sin duda alguna la pertenenencia del procesado a las células terroristas de tipo yihadistas, en las que realizaba, entre otras, una fuerte labor de proselitismo y captación. Sin embargo, respecto a los atentados de Madrid del 11 de marzo de 2004, no aportan, con la certeza exigida por el derecho penal, prueba de la intervención como autor o partícipe del acusado. Los escasos datos que hay son ambiguos y equívocos y, a lo sumo, acreditan que tenía información general sobre la posible producción de los atentados, no que los ordenara, coordinara o dirigiera, por lo que procede la absolución de Rabei Osman EL SAYED AHMED por los delitos de homicido terrorista, estragos y conexos.Posiblemente, si no hubieran existido problemas con las traducciones el Tribunal hubiera considerado de otro modo el resto de las pruebas indiciarias, pero la principal prueba de cargo -de la cual el resto no eran sino "corroboraciones externas"- se cayó en el juicio.
Creo que la fiscalía hizo bien en llevar a El Egipcio a juicio y que, tal y como se desarrollaron las cosas, la absolución era previsible. Sin embargo, no debe olvidarse que aunque no este probada su labor de inducción y planificación, El Egipcio está cumpliendo condena -en Italia- por su relación con los terroristas del 11M.
Espero que ye haya servido de ayuda.
