05-11-2006, 18:50:05
Ampliando el mensaje del Sr. Walterson sobre el artículo «Con la excusa de la calidad»:
Dice Peregrín:
«Se ha dicho en diversas notas informativas y declaraciones de funcionarios de la Policía Científica que las normas de calidad de sus laboratorios no permiten observaciones tales como las que incluyeron en su informe los peritos Escribano, López y Manrique. A este respecto, conviene tener en cuenta que la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 contempla la posibilidad de incluir interpretaciones y opiniones en los informes de ensayo. Por lo tanto, desde el punto de vista de la normativa vigente, los peritos, al incluir unas observaciones, no incumplían los requisitos del sistema de calidad del laboratorio.
Sin embargo, la actuación de los responsables del laboratorio Químico-Toxicológico de la Policía Científica española, es, a este respecto, contraria a las normativas de calidad internacionales en vigor, pues tras considerar que dichas observaciones eran improcedentes, innecesarias o hasta que pudieran inducir a posibles confusiones, cosa que es posible, en vez de seguir los procedimientos que exigen los sistemas de aseguramiento y control de calidad internacionales para la revisión, aprobación, emisión y revisión de informes y documentos relativos a ensayos de laboratorio, prefirieron otro camino, el cual, como se ha visto, no era ni mucho menos el que autorizaban las normas de calidad que deberían ser sagradas en el laboratorio de la Policía Científica española».
***
Sobre ello indica el Sr. Walterson que «la inclusión de opiniones e interpretaciones no es un requisito, es simplemente una posibilidad. Posibilidad que a la que el manual del laboratorio muy bien puede renunciar». Pone como ejemplo un documento de la propia ENAC.
Yo puedo señalar otro ejemplo que demuestra que, no solamente las opiniones y observaciones NUNCA se consideran cubiertas por la acreditación de calidad según la UNE EN 17025, sino que, de hecho, ocurre a veces que directamente la adaptación sectorial de la norma a un laboratorio o área concretos añade la PROHIBICIÓN de incluir dichas observaciones e interpretaciones en el informe.
Así, en el ámbito de la normativa autonómica, las «Recomendaciones para la redacción del libro de acreditación de laboratorios de ensayo de control de calidad de la construcción (para la implantación de un sistema de calidad en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000)», de la Junta de Andalucía, dicen en el punto 5.10.5 (que es simplemente la adaptación del mismo punto de la UNE-EN 17025 a los laboratorios de ensayo en el ámbito de la construcción):
«[Nombre del laboratorio] conoce que no quedan cubiertos por la acreditación los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos y cualquier otro documento de análogo alcance y contenido y en consecuencia no pueden incluirse éstos en el mismo documento que recoja los resultados de los ensayos ».
Es decir: en estos laboratorios se da justamente el caso que Fernando Peregrín descarta para el Laboratorio de Biología-ADN. Peregrín dice en su artículo: «(...) desde el punto de vista de la normativa vigente, los peritos, al incluir unas observaciones, no incumplían los requisitos del sistema de calidad del laboratorio». Pues bien, sí: sí que hay casos en los que la normativa de calidad prohíbe a los peritos incluir observaciones en el informe.
Peregrín está suponiendo que la normativa de calidad del Laboratorio de Biología-ADN no recoge nada en especial sobre las Observaciones de los peritos, más allá de lo que dice la UNE-EN 17025, que las permite aunque no las valida. Pero ¿qué necesidad tiene Peregrín de suponer nada, cuando lo que dice la normativa de calidad del Laboratorio se puede saber mirando el auto de Garzón de 10 de octubre, que reproduce literalmente dicha normativa? Véase lo que dice el juez en la página 10 de su Auto:
«En el Procedimiento General nº 8 del citado manual de calidades se establecen como apartados del Informe Pericial los siguientes: Antecedentes, Examen Preliminar, Técnicas Aplicadas, Resultados, Conclusiones y Observaciones: en el que se especificarán de forma clara las muestras que se remiten con el informe pericial, las que se agotaron en el análisis o los que quedan conservados en el Laboratorio-ADN.
Es decir, el informe de fecha 21.03.05, que no superó el visado y control de calidad, tan sólo cumplía este apartado de observaciones en el número 4, aunque en éste, ni se identificaban las muestras devueltas ni las agotadas: "4. Se devuelven los sobrantes de las muestras analizadas", extremo que, por el contrario, sí cumple el informe de 22.03.05».
¡Sorpresa! He aquí que el incumplimiento de las normas de calidad se hubiera producido precisamente si no se hubieran corregido las «Observaciones», y por dos motivos: porque decían de más y porque decían de menos.
Podemos preguntarnos: y si el apartado «Observaciones» tiene un contenido reglado por el manual de calidad del Laboratorio y ese Manual no permite incluir las observaciones que pretendía Escribano, ¿el perito no puede plasmarlas de otro modo o en otro documento alternativo, si para él está clarísimo que son de una importancia suprema y que no pueden ser eliminadas?
Naturalmente: el Auto del 10 de octubre lo recoge también (página 12): «Ante la discrepancia se invitó a los peritos a que prestaran nota informativa con el contenido de las observaciones, debidamente sellada, al contrario que el documento matriz».
«Debidamente sellada», esto es, que si hubieran accedido a pasar las observaciones a un documento separado del informe, dicho documento (la nota informativa) hubiera sido convertido en oficial e incorporado a los archivos del Laboratorio, y esas importantísimas y cruciales conjeturas no se hubieran perdido en el limbo.
Pero el perito Escribano no quiso.
Entonces, ¿de veras le parecían tan importantes y cruciales? ¿No hubiera sido lógico intentar dejar constancia oficial de ellas como fuera y, quizás, dar aviso inmediatamente después al Juzgado (inmediatamente, y al Juzgado)? Quizás, si hubiera aceptado, hasta habría permanecido como perito firmante de su informe, ya que si éste fue reasignado se debió a su negativa a firmarlo sin incluir precisamente en él las importantísimas observaciones... de las que se negó a conciencia a dejar constancia oficial en parte alguna.
Dice Peregrín:
«Se ha dicho en diversas notas informativas y declaraciones de funcionarios de la Policía Científica que las normas de calidad de sus laboratorios no permiten observaciones tales como las que incluyeron en su informe los peritos Escribano, López y Manrique. A este respecto, conviene tener en cuenta que la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 contempla la posibilidad de incluir interpretaciones y opiniones en los informes de ensayo. Por lo tanto, desde el punto de vista de la normativa vigente, los peritos, al incluir unas observaciones, no incumplían los requisitos del sistema de calidad del laboratorio.
Sin embargo, la actuación de los responsables del laboratorio Químico-Toxicológico de la Policía Científica española, es, a este respecto, contraria a las normativas de calidad internacionales en vigor, pues tras considerar que dichas observaciones eran improcedentes, innecesarias o hasta que pudieran inducir a posibles confusiones, cosa que es posible, en vez de seguir los procedimientos que exigen los sistemas de aseguramiento y control de calidad internacionales para la revisión, aprobación, emisión y revisión de informes y documentos relativos a ensayos de laboratorio, prefirieron otro camino, el cual, como se ha visto, no era ni mucho menos el que autorizaban las normas de calidad que deberían ser sagradas en el laboratorio de la Policía Científica española».
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Sobre ello indica el Sr. Walterson que «la inclusión de opiniones e interpretaciones no es un requisito, es simplemente una posibilidad. Posibilidad que a la que el manual del laboratorio muy bien puede renunciar». Pone como ejemplo un documento de la propia ENAC.
Yo puedo señalar otro ejemplo que demuestra que, no solamente las opiniones y observaciones NUNCA se consideran cubiertas por la acreditación de calidad según la UNE EN 17025, sino que, de hecho, ocurre a veces que directamente la adaptación sectorial de la norma a un laboratorio o área concretos añade la PROHIBICIÓN de incluir dichas observaciones e interpretaciones en el informe.
Así, en el ámbito de la normativa autonómica, las «Recomendaciones para la redacción del libro de acreditación de laboratorios de ensayo de control de calidad de la construcción (para la implantación de un sistema de calidad en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2000)», de la Junta de Andalucía, dicen en el punto 5.10.5 (que es simplemente la adaptación del mismo punto de la UNE-EN 17025 a los laboratorios de ensayo en el ámbito de la construcción):
«[Nombre del laboratorio] conoce que no quedan cubiertos por la acreditación los dictámenes, informes e interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos y cualquier otro documento de análogo alcance y contenido y en consecuencia no pueden incluirse éstos en el mismo documento que recoja los resultados de los ensayos ».
Es decir: en estos laboratorios se da justamente el caso que Fernando Peregrín descarta para el Laboratorio de Biología-ADN. Peregrín dice en su artículo: «(...) desde el punto de vista de la normativa vigente, los peritos, al incluir unas observaciones, no incumplían los requisitos del sistema de calidad del laboratorio». Pues bien, sí: sí que hay casos en los que la normativa de calidad prohíbe a los peritos incluir observaciones en el informe.
Peregrín está suponiendo que la normativa de calidad del Laboratorio de Biología-ADN no recoge nada en especial sobre las Observaciones de los peritos, más allá de lo que dice la UNE-EN 17025, que las permite aunque no las valida. Pero ¿qué necesidad tiene Peregrín de suponer nada, cuando lo que dice la normativa de calidad del Laboratorio se puede saber mirando el auto de Garzón de 10 de octubre, que reproduce literalmente dicha normativa? Véase lo que dice el juez en la página 10 de su Auto:
«En el Procedimiento General nº 8 del citado manual de calidades se establecen como apartados del Informe Pericial los siguientes: Antecedentes, Examen Preliminar, Técnicas Aplicadas, Resultados, Conclusiones y Observaciones: en el que se especificarán de forma clara las muestras que se remiten con el informe pericial, las que se agotaron en el análisis o los que quedan conservados en el Laboratorio-ADN.
Es decir, el informe de fecha 21.03.05, que no superó el visado y control de calidad, tan sólo cumplía este apartado de observaciones en el número 4, aunque en éste, ni se identificaban las muestras devueltas ni las agotadas: "4. Se devuelven los sobrantes de las muestras analizadas", extremo que, por el contrario, sí cumple el informe de 22.03.05».
¡Sorpresa! He aquí que el incumplimiento de las normas de calidad se hubiera producido precisamente si no se hubieran corregido las «Observaciones», y por dos motivos: porque decían de más y porque decían de menos.
Podemos preguntarnos: y si el apartado «Observaciones» tiene un contenido reglado por el manual de calidad del Laboratorio y ese Manual no permite incluir las observaciones que pretendía Escribano, ¿el perito no puede plasmarlas de otro modo o en otro documento alternativo, si para él está clarísimo que son de una importancia suprema y que no pueden ser eliminadas?
Naturalmente: el Auto del 10 de octubre lo recoge también (página 12): «Ante la discrepancia se invitó a los peritos a que prestaran nota informativa con el contenido de las observaciones, debidamente sellada, al contrario que el documento matriz».
«Debidamente sellada», esto es, que si hubieran accedido a pasar las observaciones a un documento separado del informe, dicho documento (la nota informativa) hubiera sido convertido en oficial e incorporado a los archivos del Laboratorio, y esas importantísimas y cruciales conjeturas no se hubieran perdido en el limbo.
Pero el perito Escribano no quiso.
Entonces, ¿de veras le parecían tan importantes y cruciales? ¿No hubiera sido lógico intentar dejar constancia oficial de ellas como fuera y, quizás, dar aviso inmediatamente después al Juzgado (inmediatamente, y al Juzgado)? Quizás, si hubiera aceptado, hasta habría permanecido como perito firmante de su informe, ya que si éste fue reasignado se debió a su negativa a firmarlo sin incluir precisamente en él las importantísimas observaciones... de las que se negó a conciencia a dejar constancia oficial en parte alguna.
