06-11-2006, 17:37:05
La cuestión es que Garzón vio intencionalidad en la actuación de los tres peritos (se imprimió el informe para hacerlo pasar por el que se remitió a la Comisaría General de Información) y Gemma Gallego no considera que los peritos tuvieran intención de hacerlo pasar por el modificado por su jefe (se imprimió el informe con la simple intención de mostrarle a Andradas que el informe que se remitió a la Comisaría General de Información no era el que elaboraron ellos). Hay una cuestión que no ha quedado clara todavía en ninguno de los dos Autos (el de Garzón y el de Gemma Gallego), y es si a Andradas le facilitaron ambos informes (el elaborado por ellos y el que estaba dentro del sobre) o si sólo le facilitaron el suyo; si estamos ante el primer caso, queda meridianamente claro que su intención no fue falsificar el informe, pero si estamos ante el segundo caso, habrá recurso y la clarificación habrá de esperar.
En todo caso, dudo mucho que ninguno de los dos jueces haya preguntado al respecto tanto a los tres peritos como a sus superiores; el Auto de Gemma Gallego tampoco aclara esto y, a pesar de todo, levanta la imputación de Garzón (aun pudiendo haber sido el Auto de Garzón, aparentemente, atrevido, lo cierto es que se protegían mejor los derechos de los tres peritos).
Es de vital importancia el Razonamiento Jurídico Sexto. Garzón dio oficialidad al primer informe de los tres peritos en el momento en que se le facilitó copia a él del informe firmado por ellos el 11/07/2006 (antes no tenía carácter de oficial al carecer de la validación oficial -el sello-, pero en el momento de facilitárselo a Garzón tomó ese carácter de oficialidad -lo que Gemma Gallego llama en su Razonamiento Jurídico Sexto documentos oficiales por incorporación); sin embargo, Gemma Gallego considera que esa oficialidad por incorporación no procede cuando quien aporta un documento es un testigo (porque un testigo no puede proponer diligencias de prueba, no declara asistido por Letrado y no puede acogerse a su derecho a no declarar).
Por el mismo proceso que Gemma Gallego considera que el informe inicial de los peritos no fue nunca un documento oficial y que no procede considerarlo documento oficial por incorporación, parece que la imputación a los superiores correrá la misma suerte que la imputación a los tres peritos, pues la falsificación de un documento oficial no existiría si el primer informe carece de esa condición de oficialidad (a no ser que haya otros elementos adicionales, para lo cual voy a repasarme la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 2000, que es la que menciona Gemma Gallego).
Por otra parte, Garzón se excedió posiblemente en sus atribuciones, y todo parece indicar que Gemma Gallego está haciendo lo mismo; en el primer caso por imputar por falsificación documental cuando ese delito no puede ser juzgado por la Audiencia Nacional y en el segundo caso por estar contradiciendo al propio Consejo General del Poder Judicial (que no consideró que Garzón hubiese incurrido en falta alguna durante la toma de declaración como testigos de los peritos).
En todo caso, dudo mucho que ninguno de los dos jueces haya preguntado al respecto tanto a los tres peritos como a sus superiores; el Auto de Gemma Gallego tampoco aclara esto y, a pesar de todo, levanta la imputación de Garzón (aun pudiendo haber sido el Auto de Garzón, aparentemente, atrevido, lo cierto es que se protegían mejor los derechos de los tres peritos).
Es de vital importancia el Razonamiento Jurídico Sexto. Garzón dio oficialidad al primer informe de los tres peritos en el momento en que se le facilitó copia a él del informe firmado por ellos el 11/07/2006 (antes no tenía carácter de oficial al carecer de la validación oficial -el sello-, pero en el momento de facilitárselo a Garzón tomó ese carácter de oficialidad -lo que Gemma Gallego llama en su Razonamiento Jurídico Sexto documentos oficiales por incorporación); sin embargo, Gemma Gallego considera que esa oficialidad por incorporación no procede cuando quien aporta un documento es un testigo (porque un testigo no puede proponer diligencias de prueba, no declara asistido por Letrado y no puede acogerse a su derecho a no declarar).
Por el mismo proceso que Gemma Gallego considera que el informe inicial de los peritos no fue nunca un documento oficial y que no procede considerarlo documento oficial por incorporación, parece que la imputación a los superiores correrá la misma suerte que la imputación a los tres peritos, pues la falsificación de un documento oficial no existiría si el primer informe carece de esa condición de oficialidad (a no ser que haya otros elementos adicionales, para lo cual voy a repasarme la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Abril de 2000, que es la que menciona Gemma Gallego).
Por otra parte, Garzón se excedió posiblemente en sus atribuciones, y todo parece indicar que Gemma Gallego está haciendo lo mismo; en el primer caso por imputar por falsificación documental cuando ese delito no puede ser juzgado por la Audiencia Nacional y en el segundo caso por estar contradiciendo al propio Consejo General del Poder Judicial (que no consideró que Garzón hubiese incurrido en falta alguna durante la toma de declaración como testigos de los peritos).
