04-12-2007, 09:46:20
Pues discrepo de la línea general.
Con la debida humildad quiero recordar que fui el primero (post del 2 de febrero) que citó el precedente de las cesiones de crédito del Santander en este foro y que Isócrates me rebatió con su amabilidad, no exenta de contundencia, habitual.
Pero pienso que este precedente puede no resultar aplicable al caso del ácido bórico. En el caso de las cesiones de crédito existe un perjudicado claro: la Hacienda Pública que representada por la Fiscalía y el Abogado del Estado solicitó el archivo de la causa.
En el caso del ácido bórico el supuesto perjudicado es un bien jurídico general: la obligación de los funcionarios del Estado de no mentir.
La sentencia sobre las cesiones de crédito del Santander, primero de Gómez Bermúdez en la AN y ahora del TS restan protagonismo a las acusaciones populares sólo para los casos de procedimiento abreviado en los que exista un perjudicado concreto y dicho perjudicado junto con la fiscalía, acusaciones particulares si las hubiera y defensas, soliciten el archivo de las actuaciones.
Y para mí esto es lógico; imaginemos un caso de reclamación de deuda entre particulares en el que una vez comenzada la instrucción se ponen de acuerdo demandado y demandante y solicitan ambos el archivo de la causa; una acusación popular reclama que se continúe la instrucción y solicita la apertura de juicio oral ¿sería lógico que el juez lo admitiese?
Ahora bien, si lo que se juzga es, insisto, un bien jurídico general como podría calificarse el presunto delito cometido en el caso del ácido bórico, la acusación popular debe y puede ser oída ya que si no ¿qué sentido tendría esta figura? ¿la de mera acompañante de las restantes acusaciones?. Si a ello le unimos que la apertura del juicio oral está solicitada por la jueza instructora y refrendada por el tribunal juzgador, opino que existen razones suficientes para que se produzca.
Y mejor que sea así. Los conspiranoicos ladrarán en cualquier caso, los que creemos en la justicia confiamos en la absolución con todos los pronunciamientos favorables de los encausados.
Con la debida humildad quiero recordar que fui el primero (post del 2 de febrero) que citó el precedente de las cesiones de crédito del Santander en este foro y que Isócrates me rebatió con su amabilidad, no exenta de contundencia, habitual.
Pero pienso que este precedente puede no resultar aplicable al caso del ácido bórico. En el caso de las cesiones de crédito existe un perjudicado claro: la Hacienda Pública que representada por la Fiscalía y el Abogado del Estado solicitó el archivo de la causa.
En el caso del ácido bórico el supuesto perjudicado es un bien jurídico general: la obligación de los funcionarios del Estado de no mentir.
La sentencia sobre las cesiones de crédito del Santander, primero de Gómez Bermúdez en la AN y ahora del TS restan protagonismo a las acusaciones populares sólo para los casos de procedimiento abreviado en los que exista un perjudicado concreto y dicho perjudicado junto con la fiscalía, acusaciones particulares si las hubiera y defensas, soliciten el archivo de las actuaciones.
Y para mí esto es lógico; imaginemos un caso de reclamación de deuda entre particulares en el que una vez comenzada la instrucción se ponen de acuerdo demandado y demandante y solicitan ambos el archivo de la causa; una acusación popular reclama que se continúe la instrucción y solicita la apertura de juicio oral ¿sería lógico que el juez lo admitiese?
Ahora bien, si lo que se juzga es, insisto, un bien jurídico general como podría calificarse el presunto delito cometido en el caso del ácido bórico, la acusación popular debe y puede ser oída ya que si no ¿qué sentido tendría esta figura? ¿la de mera acompañante de las restantes acusaciones?. Si a ello le unimos que la apertura del juicio oral está solicitada por la jueza instructora y refrendada por el tribunal juzgador, opino que existen razones suficientes para que se produzca.
Y mejor que sea así. Los conspiranoicos ladrarán en cualquier caso, los que creemos en la justicia confiamos en la absolución con todos los pronunciamientos favorables de los encausados.
