04-12-2007, 11:16:33
viana Wrote:Rasmo, yo tampoco soy experto; pero opinar es gratis.A ver si soy capaz de hacer un brevesumen de esto:
Edito para ampliar:
Es cierto lo que dices, Rasmo. En el caso de las cesiones de crédito la jueza, Teresa Palacios, había solicitado la apertura del juicio oral y fue el tribunal juzgador (Gómez Bermúdez) el que no lo admitió arguyendo, precisamente, la inexistencia de acusaciones públicas o privadas.
El caso del bórico es diferente ya que el tribunal sí ha admitido la apertura del juicio oral y señalado fecha.
En el caso del procedimiento abreviado el juez VIENE OBLIGADO a abrir juicio oral sólo con que se lo solicite una de las partes. De manera que cuando el fiscal no acusa y los perjudicados tampoco (ac.particular) venía a resultar que cualquier grupo sin interés en una causa podía sentar en el banquillo a un ciudadano. Ejem. Manos Limpias, presenta querella se instruye y sólo con que pida la apertura de juicio oral EL JUEZ NO PUEDE HACER SINO ABRIR.
En el Procedimiento Ordinario (mas de nueve años prisión) una vez pedido el juez pondera y abre o no abre juicio oral y eso puede ser recurrido, de modo que no es automático.
Con la doctrina Gómez Bermúdez que respalda el Supremo lo que se sustancia es que en estos casos la acusación popular en exclusiva no puede forzar la apertura de juicio oral.
Afecta claramente al Bórico. Estas cuestiones del procedimiento abreviado se sustancia en las llamadas "cuestiones previas", de manera que aunque esté señalado puede ser que el tribunal a la vista de la jurisprudencia decida el archivo o, bien, que al inicio de la vista oral conteste a la cuestión previa presentada ya por Choclán -el abogado de Santano- que consiste precisamente en el auto de Bermúdez. Ahora, al contestar las previas tendrán que darle la razón y archivar.
Por cierto, que el Tribunal Supremo dio ayer dos espaldarazos impresionantes a Gómez Bermúdez: uno este de la doctrina de la acusación popular en el procedimiento abreviado y otro en la segunda condena a Parot por pertenenecia a banda armada en el que primera vez se considera que puede haber más de una condena por el delito de pertenencia en determinadas circunstancias. En el caso de Parot se argumenta una interrupción y una nueva vuelta a las actividades dentro de la organización -a través de unas cartas desde prisión- es un tema también de gran importancia doctrinal.

