04-12-2007, 11:21:08
¿Tenéis el auto del caso de las cesiones de crédito? Sería muy interesante leerlo. Es que con lo que se encuentra en la prensa...
A mí me parece bien que se regule mejor la acusación popular ya que la regulación de la LECrim es muy imprecisa. Pero me preocupa que se le vacíe de contenido y me parecería preocupante que se limite mucho su función. La CE en su artículo 125 es clara: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular..."
Y la LECrim también:
"Artículo 101.
La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley."
Una cosa es la barra libre para la acusación popular y otra desvirtuar ese criterio constitucional. Habrá que leer el auto y opinar mejor pero creo que es un derecho constitucional que puede ser muy útil para la sociedad civil. Me explico, si hay indicios racionales de criminalidad suficientes y hay una acusación popular que fundamenta correctamente sus argumentaciones, no veo problema ninguno para que se abra juicio oral.
A mí me parece bien que se regule mejor la acusación popular ya que la regulación de la LECrim es muy imprecisa. Pero me preocupa que se le vacíe de contenido y me parecería preocupante que se limite mucho su función. La CE en su artículo 125 es clara: "Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular..."
Y la LECrim también:
"Artículo 101.
La acción penal es pública.
Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley."
Una cosa es la barra libre para la acusación popular y otra desvirtuar ese criterio constitucional. Habrá que leer el auto y opinar mejor pero creo que es un derecho constitucional que puede ser muy útil para la sociedad civil. Me explico, si hay indicios racionales de criminalidad suficientes y hay una acusación popular que fundamenta correctamente sus argumentaciones, no veo problema ninguno para que se abra juicio oral.
