Vayamos por partes. En primer lugar, las Sentencias anteriores del Tribunal Supremo respecto a la acusación popular (El Mundo hace referencia a ellas hoy) se basan todas en la redacción de la Ley antes de la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 38/2002); se trata, por lo tanto, de la primera interpretación que hace el Tribunal Supremo respecto a la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo comparable esta Sentencia con las anteriores.
En segundo lugar, y como apunta Iustitia (y si no he entendido mal), en los procedimientos ordinarios es el juez instructor quien puede archivar una causa (por ejemplo, por ausencia de indicios), pero el tribunal que ha de juzgar ejerce un nuevo filtro una vez finalizada la instrucción, pudiendo también denegar la apertura de juicio oral (por ejemplo, por ausencia de material probatorio suficiente). Es decir, que en los procedimientos ordinarios (los delitos de mayor envergadura), aun cuando alguna de las acusaciones (incluida la acusación popular) persista en la apertura del juicio oral, el tribunal que lo ha de juzgar tiene la potestad de decidir si se sigue con el juicio o no (evidentemente, todas las decisiones han de ser motivadas).
Sin embargo, en los procedimientos abreviados no existe este segundo filtro (según he entendido yo del comentario de Iustitia). Se delega en las acusaciones la decisión, una vez finalizada la instrucción y aportadas todas las pruebas, de seguir adelante con el juicio o no; esta delegación de funciones se traspasa a quien tiene la obligación de perseguir los delitos (la fiscalía) y a quien afecta directamente ese delito en concreto (la acusación particular). Pero también se delega esta función de filtro a una tercera parte, que ejercería en cierta manera una función superpuesta a la de la fiscalía (la de perseguir los delitos); es la delegación de esa función de filtro a esta tercera parte la que se restringe con la Sentencia.
Como apuntan Viana y Poldec, el peligro vendría ante algunos casos en los que no existan afectados directos (acusación particular) y que la fiscalía o el Abogado del Estado no quisiesen seguir adelante, aun cuando existiesen elementos suficientes para inciar el juicio oral (en cuyo caso estaríamos ante un delito de dejación de funciones por parte de la fiscalía, ante el cual desconozco las formas que hay para corregirlo); en cualquier caso, a falta de conocer las posibles excepciones que el propio Tribunal Supremo haya podido establecer a esta restricción de las funciones de la acusación popular (no sabemos si ha restringido por completo sus funciones en los procedimientos abreviados o si ha expuesto excepciones, como los casos que exponen Viana y Poldec, en los que no habría nunca acusación particular), creo que lo mejor es esperar a conocer la Sentencia completa (justo porque me extrañaría que el Tribunal Supremo no haya tenido en cuenta ciertos casos ante los que podríamos quedar todos indefensos).
En cualquier caso, la Sentencia viene precedida de un claro abuso de las acusaciones populares para fines que nada tienen que ver con el delito en sí, pues en demasiados casos se ha utilizado esta figura para que algún periodista resentido lleve a cabo una venganza humillante a través de las portadas de su periódico o para que algún político utilice la justicia para bloquear lo que no puede bloquear con los votos. Son esos abusos los que se pretenden evitar con esa Sentencia, unos abusos que, recordemos, suponen en muchos casos una muy mala experiencia (repito que por causas ajenas a un delito) para alguien que debe acudir a un juicio por cuestiones que poco o nada tienen que ver con un delito del que no existen pruebas suficientes para iniciar un juicio oral.
En segundo lugar, y como apunta Iustitia (y si no he entendido mal), en los procedimientos ordinarios es el juez instructor quien puede archivar una causa (por ejemplo, por ausencia de indicios), pero el tribunal que ha de juzgar ejerce un nuevo filtro una vez finalizada la instrucción, pudiendo también denegar la apertura de juicio oral (por ejemplo, por ausencia de material probatorio suficiente). Es decir, que en los procedimientos ordinarios (los delitos de mayor envergadura), aun cuando alguna de las acusaciones (incluida la acusación popular) persista en la apertura del juicio oral, el tribunal que lo ha de juzgar tiene la potestad de decidir si se sigue con el juicio o no (evidentemente, todas las decisiones han de ser motivadas).
Sin embargo, en los procedimientos abreviados no existe este segundo filtro (según he entendido yo del comentario de Iustitia). Se delega en las acusaciones la decisión, una vez finalizada la instrucción y aportadas todas las pruebas, de seguir adelante con el juicio o no; esta delegación de funciones se traspasa a quien tiene la obligación de perseguir los delitos (la fiscalía) y a quien afecta directamente ese delito en concreto (la acusación particular). Pero también se delega esta función de filtro a una tercera parte, que ejercería en cierta manera una función superpuesta a la de la fiscalía (la de perseguir los delitos); es la delegación de esa función de filtro a esta tercera parte la que se restringe con la Sentencia.
Como apuntan Viana y Poldec, el peligro vendría ante algunos casos en los que no existan afectados directos (acusación particular) y que la fiscalía o el Abogado del Estado no quisiesen seguir adelante, aun cuando existiesen elementos suficientes para inciar el juicio oral (en cuyo caso estaríamos ante un delito de dejación de funciones por parte de la fiscalía, ante el cual desconozco las formas que hay para corregirlo); en cualquier caso, a falta de conocer las posibles excepciones que el propio Tribunal Supremo haya podido establecer a esta restricción de las funciones de la acusación popular (no sabemos si ha restringido por completo sus funciones en los procedimientos abreviados o si ha expuesto excepciones, como los casos que exponen Viana y Poldec, en los que no habría nunca acusación particular), creo que lo mejor es esperar a conocer la Sentencia completa (justo porque me extrañaría que el Tribunal Supremo no haya tenido en cuenta ciertos casos ante los que podríamos quedar todos indefensos).
En cualquier caso, la Sentencia viene precedida de un claro abuso de las acusaciones populares para fines que nada tienen que ver con el delito en sí, pues en demasiados casos se ha utilizado esta figura para que algún periodista resentido lleve a cabo una venganza humillante a través de las portadas de su periódico o para que algún político utilice la justicia para bloquear lo que no puede bloquear con los votos. Son esos abusos los que se pretenden evitar con esa Sentencia, unos abusos que, recordemos, suponen en muchos casos una muy mala experiencia (repito que por causas ajenas a un delito) para alguien que debe acudir a un juicio por cuestiones que poco o nada tienen que ver con un delito del que no existen pruebas suficientes para iniciar un juicio oral.
