06-11-2006, 18:41:52
lejianeutra Wrote:La falsedad en documento público no sólo se da cuando se altera un documento previo, que posiblemente no sería el caso, sino también cuando se crea uno que contenga falsedades (arts. 390.3 y 390.4 del Código Penal), y éso es lo que creo que está dilucidando.Supongo que te refieres a la autoría real de las pruebas analíticas (si Ramírez podía asumir como válidos y suyos los análisis realizados por los tres peritos). Yo entiendo que sí se puede hacer, por cuanto el propio Tribunal Supremo admite que sea el Jefe de un Laboratorio público el único firmante de un informe pericial, independientemente de los autores reales de las pruebas analíticas.
Que Gemma Gallego entienda lo mismo que entiendo yo es otro cantar... habrá que esperar.
