07-11-2006, 10:41:43
Hola Elkoko
Volvamos al inicio de la cuestión. ¿El documento preparado por los tres peritos llegó a tener la consideración de informe pericial oficial emitido por la polícia científica? Si la respuesta es sí, Ramirez no podía alterarlo por el procedimiento que utilizó -claro que, ¡¡de hecho, hubiera sido imposible que lo hiciera!!-, pero si la respuesta es no, no creo que pueda aplicársele ningún tipo de jurisprudencia relativa los documentos, sean públicos u oficiales, ya que nunca lo fue. Por lo que sé del caso parece claro que, con independencia de cualquier otra consideración, el único informe que fue emitido oficialmente por la policía científica fue el de Ramirez. Si fue así, el único documento oficial que existió fue el de Ramirez y la modificación que el mismo pudiera contener respecto a anteriores versiones del informe -que, efectivamente, solo pueden ser borradores hasta que el definitivo es confeccionado- puede tener otro tipo de relevancia, pero no a efectos de una falsedad documental, ya que no se introdujo ningún error en el mismo: no se modificaron los resultados de los análisis. Por supuesto, en este punto es necesario plantearse otra cuestión: ¿Cabría imputar un delito de falsedad documental por la manipulación de un borrador? En una primera aproximación debieramos decir que Sí. Imaginemos que yo accedo al borrador y cambio los datos que se desprenden de los análisis: habida cuenta que el borrador es el documento idoneo para la realización del informe final, yo estaría introduciendo una información falsa en el informe "via borrador" y eso, evidentemente, sí es punible. Ahora bien, ¿La modificación del borrador tuvo como fin la introducción de una información falsa? Cabría suponer que todos debieramos apreciar la diferencia entre modificar un borrador para introducir una falsedad en el informe oficial final y modificarlo -con el criterio que sea- con cualquier otro fin derivado del gusto, la estética, los criterios de calidad, o cualquier otro criterio que no sea el falsario.
Lo pintoresco de este caso es que hace tiempo que ya nadie valora la absoluta carencia de base científica -por no hablar de inconsistencia lógica- de las consideraciones eliminadas. ES curioso, porque la justificación del informe pericial es el hecho de contar el perito con unos conocimientos científicos de los que el juez carece ¿Cómo pueden sostenerse entonces consideraciones que el perito no puede fundamentar científicamente? Al parecer, introducir información sesgada en los documentos periciales con el fin de manipular la investigación -y nada ha contradicho la versión de Garzón sobre este extremo en concreto- no le parece relevante a nadie... ni siquiera a los jueces.
Por supuesto, y como ya he señalado en otras ocasiones, el derecho es en gran parte una cuestión de criterio -como la diferencia entre el auto de Grazón y el de la juez ha demostrado-, el problema se plantea cuando empieza a entrar en el campo del absurdo.
UN saludo
Un saludo
Volvamos al inicio de la cuestión. ¿El documento preparado por los tres peritos llegó a tener la consideración de informe pericial oficial emitido por la polícia científica? Si la respuesta es sí, Ramirez no podía alterarlo por el procedimiento que utilizó -claro que, ¡¡de hecho, hubiera sido imposible que lo hiciera!!-, pero si la respuesta es no, no creo que pueda aplicársele ningún tipo de jurisprudencia relativa los documentos, sean públicos u oficiales, ya que nunca lo fue. Por lo que sé del caso parece claro que, con independencia de cualquier otra consideración, el único informe que fue emitido oficialmente por la policía científica fue el de Ramirez. Si fue así, el único documento oficial que existió fue el de Ramirez y la modificación que el mismo pudiera contener respecto a anteriores versiones del informe -que, efectivamente, solo pueden ser borradores hasta que el definitivo es confeccionado- puede tener otro tipo de relevancia, pero no a efectos de una falsedad documental, ya que no se introdujo ningún error en el mismo: no se modificaron los resultados de los análisis. Por supuesto, en este punto es necesario plantearse otra cuestión: ¿Cabría imputar un delito de falsedad documental por la manipulación de un borrador? En una primera aproximación debieramos decir que Sí. Imaginemos que yo accedo al borrador y cambio los datos que se desprenden de los análisis: habida cuenta que el borrador es el documento idoneo para la realización del informe final, yo estaría introduciendo una información falsa en el informe "via borrador" y eso, evidentemente, sí es punible. Ahora bien, ¿La modificación del borrador tuvo como fin la introducción de una información falsa? Cabría suponer que todos debieramos apreciar la diferencia entre modificar un borrador para introducir una falsedad en el informe oficial final y modificarlo -con el criterio que sea- con cualquier otro fin derivado del gusto, la estética, los criterios de calidad, o cualquier otro criterio que no sea el falsario.
Lo pintoresco de este caso es que hace tiempo que ya nadie valora la absoluta carencia de base científica -por no hablar de inconsistencia lógica- de las consideraciones eliminadas. ES curioso, porque la justificación del informe pericial es el hecho de contar el perito con unos conocimientos científicos de los que el juez carece ¿Cómo pueden sostenerse entonces consideraciones que el perito no puede fundamentar científicamente? Al parecer, introducir información sesgada en los documentos periciales con el fin de manipular la investigación -y nada ha contradicho la versión de Garzón sobre este extremo en concreto- no le parece relevante a nadie... ni siquiera a los jueces.
Por supuesto, y como ya he señalado en otras ocasiones, el derecho es en gran parte una cuestión de criterio -como la diferencia entre el auto de Grazón y el de la juez ha demostrado-, el problema se plantea cuando empieza a entrar en el campo del absurdo.
UN saludo
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