04-02-2008, 19:53:33
De la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Quote:SECCIÓN VI. DE LA DECISIÓN DEL RECURSO.No tengo ni idea de lo que quiere decir todo eso.
Artículo 893 bis a.
La Sala podrá decidir el fondo del recurso sin celebración de vista, señalando día para fallo, salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pueda Imponerse fuese superior a seis años o cuando el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, estime necesaria la vista.
El Tribunal acordará en todo caso la vista cuando las circunstancias concurrentes o la trascendencia del asunto hagan aconsejable la publicidad de los debates o cuando, cualquiera que sea la pena, se trate de delitos comprendidos en los títulos I, II, IV o VII del libro II del Código Penal .
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Artículo 896.
La vista comenzará dando cuanta el Secretario del asunto de que se trate.
Informará primero el Abogado del recurrente; después el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que impugnare. Si el Ministerio fiscal fuere el recurrente, hablará primero, y apoyare el recurso, informará a continuación de quien lo hubiere interpuesto.
Artículo 897.
El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida, formulando concretamente la tesis que ofrezca duda al Tribunal.
No permitirá el Presidente discusión alguna sobre la existencia de los hechos consignados en la resolución recurrida, salvo cuando el recurso se hubiere interpuesto por el motivo del párrafo 2 del artículo 849, y llamará al orden al que intente discutirlos, pudiendo llegar a retirarle la palabra.
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*Artículo 849.
Se entenderá que ha sido infringida la ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación:
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2. Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del Juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
