10-11-2006, 18:14:06
Noloveotanclaro:
Como dice Mangeclous, los ejemplos que usted pone no me parecen análogos al caso que nos ocupa. A mí me parece más pertinente este otro ejemplo: una empresa contrata los servicios de una consultora para que realice un informe. La auditora (X) encarga a Pepito, empleado suyo, hacer el informe. Pepito redacta su informe. Antes de darle salida, el superior de Pepito lee el informe y descubre una soberana memez que, entre otras cosas, puede comprometer el prestigio de la empresa. El superior le dice a Pepito que elimine esa memez y Pepito se niega. El superior le dice entonces que incluya esa memez en un apéndice de uso interno (nota informativa, etc...) y Pepito se vuelve a negar. El superior entonces decide dar salida oficial a un informe que no contiene esa memez y lo firma él mismo, mandando a la basura el "original" de Pepito.
Yo lo veo más parecido a esto, salvo por el hecho de que Pepito no duraría mucho en una empresa privada.
Estudié Derecho, pero nunca he ejercido y no me dedico a ello directamente, así que mis reflexiones valen tanto como las de cualquier lego en la materia. Hay algo que me obsesiona y que me gustaría que me aclarasen. Algo que el auto de marras no explica (a lo mejor no tiene por qué). Creo que la base de todo es el valor o el estatus jurídico del primer documento. Informe oficial sólo hay uno: el que lleva los sellos. Sin aclarar el estatus del primer documento, ¿cómo se puede falsificar algo que no existe? El informe remitido al Juez sólo puede ser "falso" respecto al documento de los peritos si éste tiene alguna relevancia jurídica y eso es lo que no he visto argumentado. La juez Gallego parece darlo por supuesto, lo cual creo que es discutible o debería acreditarse algo mejor. El informe final sólo puede "suprimir" y "alterar" ilícitamente si Ramírez no tenía facultad para rechazar el documento original. Y la Juez Gallego, a diferencia de Garzón (que dijo que Ramírez estaba facultado para hacerlo, creo recordar), ni siquiera examina este punto.
Todo radica en el valor jurídico del primer informe. Me parece obvio. Por ejemplo, respecto a lo de "alterar el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requierente": Si el oficio dice "se pide X" y el informe de respuesta dice "se pide Y", eso no es una falsificación, porque no se está escribiendo un documento que quiere pasar por el Oficio original, es simplemente una inexactitud, como la de la Juez Gallego cuando habla de una asociación que no existe (¿acaso está la juez "falsificando" una querella por alterar el nombre de una de las partes?"). "Se pide Y" sólo puede ser una alteración "falsificadora" respecto a un informe original que dice "se pide X". Una y otra vez, vamos a lo mismo: hay que determinar el valor jurídico del documento de los peritos, ¿o me equivoco?
¿Y quién decide quién recibe las muestras? ¿algún superior que puede cambiar su decisión o no?
En fin, se me plantean muchas dudas y disculpad que no haya sabido expresarme con total claridad.
Sin hablar de Liaño 2, estoy bastante escamado.
Como dice Mangeclous, los ejemplos que usted pone no me parecen análogos al caso que nos ocupa. A mí me parece más pertinente este otro ejemplo: una empresa contrata los servicios de una consultora para que realice un informe. La auditora (X) encarga a Pepito, empleado suyo, hacer el informe. Pepito redacta su informe. Antes de darle salida, el superior de Pepito lee el informe y descubre una soberana memez que, entre otras cosas, puede comprometer el prestigio de la empresa. El superior le dice a Pepito que elimine esa memez y Pepito se niega. El superior le dice entonces que incluya esa memez en un apéndice de uso interno (nota informativa, etc...) y Pepito se vuelve a negar. El superior entonces decide dar salida oficial a un informe que no contiene esa memez y lo firma él mismo, mandando a la basura el "original" de Pepito.
Yo lo veo más parecido a esto, salvo por el hecho de que Pepito no duraría mucho en una empresa privada.
Estudié Derecho, pero nunca he ejercido y no me dedico a ello directamente, así que mis reflexiones valen tanto como las de cualquier lego en la materia. Hay algo que me obsesiona y que me gustaría que me aclarasen. Algo que el auto de marras no explica (a lo mejor no tiene por qué). Creo que la base de todo es el valor o el estatus jurídico del primer documento. Informe oficial sólo hay uno: el que lleva los sellos. Sin aclarar el estatus del primer documento, ¿cómo se puede falsificar algo que no existe? El informe remitido al Juez sólo puede ser "falso" respecto al documento de los peritos si éste tiene alguna relevancia jurídica y eso es lo que no he visto argumentado. La juez Gallego parece darlo por supuesto, lo cual creo que es discutible o debería acreditarse algo mejor. El informe final sólo puede "suprimir" y "alterar" ilícitamente si Ramírez no tenía facultad para rechazar el documento original. Y la Juez Gallego, a diferencia de Garzón (que dijo que Ramírez estaba facultado para hacerlo, creo recordar), ni siquiera examina este punto.
Todo radica en el valor jurídico del primer informe. Me parece obvio. Por ejemplo, respecto a lo de "alterar el objeto de la petición solicitada por el Oficio de la Comisaría requierente": Si el oficio dice "se pide X" y el informe de respuesta dice "se pide Y", eso no es una falsificación, porque no se está escribiendo un documento que quiere pasar por el Oficio original, es simplemente una inexactitud, como la de la Juez Gallego cuando habla de una asociación que no existe (¿acaso está la juez "falsificando" una querella por alterar el nombre de una de las partes?"). "Se pide Y" sólo puede ser una alteración "falsificadora" respecto a un informe original que dice "se pide X". Una y otra vez, vamos a lo mismo: hay que determinar el valor jurídico del documento de los peritos, ¿o me equivoco?
¿Y quién decide quién recibe las muestras? ¿algún superior que puede cambiar su decisión o no?
En fin, se me plantean muchas dudas y disculpad que no haya sabido expresarme con total claridad.
Sin hablar de Liaño 2, estoy bastante escamado.
