27-02-2008, 20:31:58
(This post was last modified: 27-02-2008, 20:32:52 by morenohijazo.)
Muy importante:
1-La idea de volar la Audiencia existió, por parte de los terroristas Tahiri y Kamara, que lo discutieron y estudiaron su viabilidad
2.- Como no se ha probado que transmiteran el proyecto a sus socios, ni desarrollaron acciones para el cumplimiento del atentado, Guevara no considera que se le pueda llamar conspiración, pues no pasó ( o mejor, no se puede demostrar) de un "proyecto"
3.- Guevara considera que por ello no se le debe aplicar un castigo nuevo, pues ya va subsumido en el de pertenencia de banda armada. Es como decir "es que es su trabajo". Pero no le falta lógica, pues un grupo terrorista puede tener seis o siete ideas de atentados y no desarrollar ninguna. No le vas a castigar por todas.
La importancia: Los peones y los peri-peones ya han leído que El Mundo dice: "No se considera probado que conspiraran para atentar contra la Audiencia Nacional", y van diciendo que fue un montaje, bla bla bla
Pues no. Precisamente la sentencia deja clarísimo que no se trató de un montaje, sino de una idea terrorista, sí señores, un plan terrorista, que no se llevó a cabo. En gran parte por la diligencia de las CyFSE.
¿Vamos a tener que dejar que atenten y maten a 200 personas para que Luis del Pino no acuse a la Policía y los Jueces de mentirosos?
Quote:Ciertamente ha quedado acreditado que este último procesado (TAHIRI) había concebido la idea de ejecutar una acción terrorista mediante el empleo de un vehículo cargado de explosivos y ocupados por muyaidines suicidas contra la sede de la Audiencia Nacional como lugar emblemático de la lucha contra el terrorismo, ello en una cuasi obsesión a determinados magistrados, idea que incluso transmitió al procesado KAMARA en el verano de 2004 a fin de que éste realizase gestiones en orden a adquirir el material explosivo para su realización, pero ello en modo alguno constituye sino “un plan individual”, sin desarrollar y que no determinó el efectivo concierto de voluntades para su efectiva ejecución más allá de las simples pesquisas, no suficientemente determinadas y concretadas, que hubiere realizado KAMARA, no existiendo tampoco una resolución firme de ejecución. La ideación y planteamiento de un posible objetivo terrorista no constituye per se la existencia de una conspiración, sino que se trata de una actividad que se subsume en la propia de pertenencia al grupo terrorista.En plata:
Nuestro actual Código Penal de 1995 limita en su artículo 17.3 el castigo de la conspiración, que define en el apartado 1 de dicho precepto, a los casos expresamente previstos por la ley, como lo es ciertamente el artículo 579.1 que contempla la conspiración para cometer los delitos previstos en los artículos 571 a 578. Se trata la conspiración de una de las llamadas resoluciones manifestadas que tiene en común con los actos preparatorios el no ser comienzo de la ejecución en cuanto no afecta al núcleo del tipo, suponiendo que, superada la fase interna de ideación, deliberación y resolución el sujeto realiza un acto de voluntad o propiamente un acto de manifestación de voluntad cuya naturaleza inmaterial la diferencia de los materiales actos preparatorios. Se caracteriza por la conjunción del pactum scaeleris o concierto previo y la resolutio o decisión firme de ejecución (Sentencias 11/3/48, 19/4/65 y 17/1/86), pudiendo ser sujetos de la conspiración únicamente quienes reúnan las condiciones necesarias para ser autores del delito proyectado (Sentencia de 25/6/93), siendo un delito de autonomía relativa cuya interpretación debe ser necesariamente de carácter restrictivo o incluso muy restrictivo como dice la Sentencia de 1/10/90. Existe la conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo y requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) el concurso de dos o más personas, que reúnan las condiciones necesarias para ser autores del delito proyectado, b) el concierto de voluntades entre ellos, c) la resolución efectiva de todos y cada uno de ellos o decisión sobre la efectividad de lo proyectado, d) que la resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito y que sea de aquellos previstos por el legislador, e) que exista un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, entre el proyecto y la acción directa, que permite apreciar una mínima firmeza de la resolución y f), como elemento negativo, que no haya dado comienzo la ejecución delictiva.
En el supuesto enjuiciado no existe una verdadera determinación de la acción terrorista a ejecutar fuera de la simple idea, plan o proyecto, ni ha quedado acreditado que efectivamente KAMARA llegara a una concreta pesquisa sobre explosivos que permitieran la realización del ataque pensado por TAHIRI.
Por lo demás, existe un absoluto vacío probatorio sobre el hecho de que tal probabilidad de atentado fuera siquiera conocido por el resto de los procesados a los que imputa el Ministerio Fiscal, aun cuando aquellos, en su militancia en el grupo se preparasen y llegaran a estar dispuestos de forma genérica al suicidio como medio de destrucción de vidas ajenas.
1-La idea de volar la Audiencia existió, por parte de los terroristas Tahiri y Kamara, que lo discutieron y estudiaron su viabilidad
2.- Como no se ha probado que transmiteran el proyecto a sus socios, ni desarrollaron acciones para el cumplimiento del atentado, Guevara no considera que se le pueda llamar conspiración, pues no pasó ( o mejor, no se puede demostrar) de un "proyecto"
3.- Guevara considera que por ello no se le debe aplicar un castigo nuevo, pues ya va subsumido en el de pertenencia de banda armada. Es como decir "es que es su trabajo". Pero no le falta lógica, pues un grupo terrorista puede tener seis o siete ideas de atentados y no desarrollar ninguna. No le vas a castigar por todas.
La importancia: Los peones y los peri-peones ya han leído que El Mundo dice: "No se considera probado que conspiraran para atentar contra la Audiencia Nacional", y van diciendo que fue un montaje, bla bla bla
Pues no. Precisamente la sentencia deja clarísimo que no se trató de un montaje, sino de una idea terrorista, sí señores, un plan terrorista, que no se llevó a cabo. En gran parte por la diligencia de las CyFSE.
¿Vamos a tener que dejar que atenten y maten a 200 personas para que Luis del Pino no acuse a la Policía y los Jueces de mentirosos?
La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas
