10-11-2006, 19:58:27
Cero07 Wrote:A ver si los expertos juristas del foro pueden aclararnos qué significa el auto de la juez Gallego "incoando procedimiento abreviado".Bueno, pues como yo no soy un experto jurista, te remito a esta ilustrativa página donde se explica de manera sencilla en qué consiste éso del Procedimiento Abreviado.
Contiene información muy interesante. Por ejemplo:
Quote:El procedimiento abreviado es el procedimiento penal por el que se juzgan los delitos que pueden ser castigados con penas de privación de libertad que no superen los 9 años, así como con penas de distinta naturaleza cualquiera que sea su cuantía o duración (por ejemplo, multa, inhabilitación... etc.)
Quote:El procedimiento se inicia a través de denuncia o querella interpuesta por un particular o bien a través de atestado policial, o diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.
Quote:En la tramitación del procedimiento abreviado pueden distinguirse tres fases: la fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.Que es exactamente lo que ha hecho Gallego cuando dice en su auto: "A cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa"
La fase de instrucción: Las diligencias previas
La fase de diligencias previas se desarrolla ante el Juzgado de Instrucción del partido judicial en el que el delito se haya cometido.
Las diligencias previas se practican para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y el órgano que debe juzgarlo.
Su finalidad es obtener la mayor información posible para formular la acusación finalizando cuando el Juzgado de Instrucción considera que se han practicado las diligencias necesarias para ello.
La fase intermedia: La preparación del juicio oral
Esta fase sigue desarrollándose ante el Juez de Instrucción y su finalidad es la de resolver si procede o no la apertura del juicio oral.
Así, se comunicarán todas las actuaciones a las partes para que soliciten:
-La apertura del juicio oral formulando el llamado escrito de acusación.
-El sobreseimiento o el archivo de la causa.
Como digo está siguiendo los trámites. No ha visto delito, sólo indicios de delito. No es ella quien va a juzgarlo.
