12-11-2006, 11:09:36
Hola lejianeutra
Acabo de darme cuanta que no conteste a tu pregunta sobre los documentos públicos y los documentos oficiales. Bueno, ya sé que es un poco tarde , pero ahí va...
Los documentos públicos quedan recogidos, aunque no se trata de una relación exhaustiva a efactos penales, en el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 317. Clases de documentos públicos.
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales. g:: Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
La característica básica que define a un documento como "público" es la intervención en él de un fedatario público -ya sea notario, ya sea funcionario- que da fe del hecho recogido en le documento, actuando en su condición de fedatario dentro del ámbito de su comptetencia.
El concepto de documento oficial resulta mas "resbaladizo", pero se ha considerado tradicionalmente tal al realizado por cualquiera de las Administraciones públicas para en cumplimiento y desarrollo de sus funciones y de los servicios públicos.
Personalmente me resulta complicado encuadrar en famoso "borrador" en cualquiera de las dos categorías, sin sentar un criterio que paralice a la administración -claro que basta con volver a cambiar de criterio en el caso siguiente, y santas pascuas... solo que eso me cuesta calificarlo de justicia-
Un saludo
Acabo de darme cuanta que no conteste a tu pregunta sobre los documentos públicos y los documentos oficiales. Bueno, ya sé que es un poco tarde , pero ahí va...
Los documentos públicos quedan recogidos, aunque no se trata de una relación exhaustiva a efactos penales, en el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 317. Clases de documentos públicos.
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales. g:: Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos, Administraciones o entidades.
La característica básica que define a un documento como "público" es la intervención en él de un fedatario público -ya sea notario, ya sea funcionario- que da fe del hecho recogido en le documento, actuando en su condición de fedatario dentro del ámbito de su comptetencia.
El concepto de documento oficial resulta mas "resbaladizo", pero se ha considerado tradicionalmente tal al realizado por cualquiera de las Administraciones públicas para en cumplimiento y desarrollo de sus funciones y de los servicios públicos.
Personalmente me resulta complicado encuadrar en famoso "borrador" en cualquiera de las dos categorías, sin sentar un criterio que paralice a la administración -claro que basta con volver a cambiar de criterio en el caso siguiente, y santas pascuas... solo que eso me cuesta calificarlo de justicia-
Un saludo
