16-04-2008, 22:14:06
Castigador Wrote:A la espera que los expertos del foro digan algo, a mi me parece que es lógico pensar que el hecho de que se suicidaran se acepte como una situación donde se halla implicito el reconocimiento de su participación directa en los atentados.No soy yo un experto pero este punto es fundamental. Si atendemos a la propia sentencia fijémonos que son las defensas de los acusados quienes deben probar que en Leganés hay algo raro. Es decir, el Tribunal da por ciertos los hechos acaecidos allí. Da por cierto que hubo un número de personas (7 finalmente) que al verse rodeadas por la policía cuando iban a ser detenidas por los atentados del 11-M decidieron suicidarse. Tiene a cientos de testigos policiales que corroboran los hechos. Tiene a toda la cúpula dirigente de polícia corroborando los hechos. Cientos de vecinos. El edificio destruido tras la explosión. La actuación de un juez instructor presente en el lugar de los hechos y que coordinó todas las actuaciones. Todos los bomberos.
Eso o empezamos a especular con ácido bórico y cadaveres...
Son quienes ponen en duda lo acaecido en Leganés los que deben demostrar que algo distinto a lo evidente sucedió.
Podemos leer en la sentencia sobre la nulidad pedida sobre las autopsias de Leganés:
Sentencia 65/2007 Wrote:Las partes no expresan cual sería la consecuencia jurídica para el proceso de la nulidad instada. Tampoco establecen un enlace entre el hecho productor de nulidad -causa- y las consecuencias para la defensa de sus clientes -efecto-. Ni explican porqué les causa indefensión, confundiendo así el vicio esencial de procedimiento causante de indefensión, que da lugar a la nulidad -art. 238, 3º LOPJ- con cualquier vicio, defecto o irregularidad cuya consecuencia jurídica es en cada caso una y distinta de la nulidad.Esto es algo de lo que debería mostrar Pinganilla aquí.
Sentencia 65/2007 Wrote:Afirman [las defensas] que para ocultar lo realmente ocurrido [se puede entender aquí que lo "realmente ocurrido" para el tribunal es que 7 tíos se inmolaron en Leganés] -sea esto lo que sea, pues no lo dicen- no se han realizado autopsias o que estas no se han hecho conforme a norma, por lo que se desconoce realmente la causa de la muerte de los ocupantes del piso de la calle Martín Gaite núm. 40, planta 1ª, puerta 2ª de Leganés. Y dejan entrever - pero nunca afirman- que lo que ocurrió el 3 de abril de 2004 en Leganés no fue consecuencia de la detonación voluntaria de una cargas de explosivo por parte de los inquilinos de la citada vivienda, sino obra de una mano desconocida que, como parte de un plan maquiavélico más amplio, ideó y ejecutó los atentados del 11 de marzo. En ese plan sus clientes son meras cabezas de turco.Es decir. Las defensas sostienen (siempre de modo vago e inconexo) que algo distinto a lo que sucedió en Leganés (y lo que sucedió en Leganés es que 7 tíos se volaron por los aires) se oculta tras una supuesta mala praxis de las autopsias.
En resumen, el argumento -soterrado, poco claro y siempre confuso- es que si no se han practicado regularmente las autopsias a los cadáveres de Leganés, no se conoce la causa de la muerte y si no se sabe la causa de la muerte es porque se ha querido ocultar lo realmente acaecido -sea esto lo que sea- por lo que existe una duda razonable sobre qué paso que exculpa a los procesados.
Y lo que les dicen los magistrados es que es una solemne tontería. Les dicen primero que si afirman algo, sea lo que sea, que lo demuestren. Segundo que no se entiende cómo de la posible mala práctica de las autopsias se derive necesariamente que algo distinto a lo acaecido en Leganés tuvo lugar.
Sentencia 65/2007 Wrote:El argumento es falaz y parte de premisas falsas, con lo que la conclusión es, necesariamente, errónea.Este párrafo lo dejo sólo por lo hermoso que resulta su lectura.
Como en muchas otras ocasiones a lo largo de este proceso, se aísla un dato -se descontextualiza- y se pretende dar la falsa impresión de que cualquier conclusión pende exclusivamente de él, obviando así la obligación de la valoración conjunta de los datos -prueba- que permita, mediante el razonamiento, llegar a una conclusión según las reglas de la lógica y la experiencia.
Sentencia 65/2007 Wrote:Desde luego, hubo autopsia en sentido legal, se conoce la data y causa de la muerte, y no se aprecia infracción de norma jurídica alguna.Con claridad y nitidez meridiana se expresan los tres jueces.
