17-04-2008, 16:20:44
Lior Wrote:Es decir.Exacto, éso es (introduzco paréntesis en la "ecuación" jurídica para diferenciar el caso Bouchar, reformulando).
Es [sub1 (el suicido) + sub2 ((los contactos telefónicos (+-) reivindicaciones (+-) adquisición y transporte (+-) reconocimientos testigos...))]
¿Y el suicidio es un hecho que las defensas de los acusados debieran haber demostrado falso (en caso de serlo) y es por eso que el Tribunal se "pregunta" por las consecuencias no expresadas por las partes?
Es el caso de los suicidas de Leganés [sub1+sub2]=autores materiales, de donde sub1=primera prueba de cargo autoinculpatoria, indistintamente de la naturaleza -pasiva o activa- del acto suicida y en tanto que el conjunto [sub1+sub2] se ha demostrado como hecho fundamental (1) y sub2 son el conjunto de indicios y pruebas derivados de la investigación e instrucción; criterio que no se cumple en el caso de Bouchar debido a su huida del lugar (ausencia sub1) y carencia de otras y distintas pruebas inculpatorias (ausencia sub2). Por tanto, la mera presencia en el piso el mismo dia en que se produce el hecho es prueba de integración en banda armada en cuanto a inmediata relación de Bouchar con [sub1+sub2], que permite sea condenado como tal aunque -por lo demás- no está directamenteincluido en ninguna de éstas subcategorías (razón por la cual ha imposibilitado su condena como autor material, es decir, [sub1+sub2]).
El resto de los encausados (sub2) - luego condenados en distintos grados- se valora y enjuicia su participación en relación con [sub1+sub2] para establecer su eventual responsabilidad penal de forma individualizada.
(1) No en vano -y por esta razón-, es así como comienzan los hechos probados que dan cuerpo y sentido a la fundamentación de la sentencia.
Pinganilla mix Wrote:1) Bouchar no está condenado por autor material (no me pregunte por qué. Ni idea).
Espero que lo anterior te sirva algo de explicación. Entra dentro de lo posible sin entrar en extrañas conspiraciones.
Saludos a Peolandia.
