20-04-2008, 21:16:44
pinganilla bis Wrote:Ahora, les confieso que hay algo que no sé y agradecería a algún experto en Derecho que lo explicara (brevemente también sirve): ¿cuál es la diferencia entre "autor material", "colaborador necesario" y "colaborador (a secas)"?
Gracias por anticipado.
Código Penal Wrote:Artículo 27.Supongo que al igual que no le habría costado ningún esfuerzo buscar esos artículos del CP tampoco le costará mucho incluir esas definiciones entre las categorías determinadas por el código Penal.
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
Artículo 28.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
